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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13100-016-05
Fecha: 2005-09-20
Carátula: SEDE ALFREDO Y OTROS / VILA HERMINIA Y OTRO S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13100-016-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de SETIEMBBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEDE ALFREDO Y OTROS C/VILA HERMINIA Y OTRO S/DESALOJO", expte. nro.13100-016-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 557VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Al momento de expresar agravios la actora adjunta un cuadernillo periodístico (fs. 459/466) ordenando la actuaria el traslado del memorial, contestando la demandada recurrida adjuntando a su vez una serie (fs. 492/531) de copias de información en gran parte de uso público de sitios de internet.
- - - La accionada se sostiene para adjuntar los mismos en su derecho de igualdad ante la misma actitud asumida por la actora.
- - - Esta última sostiene a fs. 542/543 la impertinencia de la agregación de documental que efectuara la accionada, solicitando su desglose en sustento de las normas que cita, sin alusión alguna a su propia actitud que señalara la accionada.
- - - A su vez la accionada a fs. 546 se manifiesta en el sentido de deber respetarse el derecho de igualdad de las partes en el proceso, debiendo a todo evento contemplarse también el desglose de la acompañada por el actor, y que técnicamente no constituye la suya, documental de que intente valerse en los términos del art. 260 del rito.
- - - Si las partes no concuerdan en mantener glosada la información adjunta en soporte papel (que obviamente no son documentos de los cuales intentan valerse en términos procesales), y más allá de la contradictoria actitud de la actora de impugnar la agregación, actitud en la cual él mismo incurrió, resulta dable ordenar el trámite desglosando las fs. 459/466 y 492/531 devolviéndola a sus presentantes (art. 34, inc. 5to y cc CPCC); sin costas por el modo como se resuelve. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DESGLOSAR las fs. 459/466 y 492/531 devolviéndola a sus presentantes; sin costas por el modo como se resuelve.
- - -II) OPORTUNAMENTE practíquese nuevo computo.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización.
LUIS ESCARDO EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro