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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0328/2008
Fecha: 2008-08-04
Carátula: SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: se presenta demandado-falta cédula
EXPTE. N° 0328/2008
CARATULA: SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, agosto de 2008.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Previo a proveer estése a la recepción de la cédula librada.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro