Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0329/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-04

Carátula: EVANGELISTA OLGA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA - S/ ORDINARIO

Descripción: EMBARGO

EXPTE. Nº : 0329/01/5.-

CARATULA: "EVANGELISTA OLGA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA - S/ ORDINARIO".-

VIEDMA, agosto de 2008.-

Atento lo manifestado y previa conformidad de la Caja Forense, levántase el embargo decretado a fs. 455 y trábese embargo sobre las sumas de dinero que la sra. OLGA BEATRIZ EVANGELISTA tenga o tuviere a percibir como proveedora de insumos hospitalarios por ante el Consejo de Salud Pública de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 47.998 en concepto de honorarios regulados al Dr. Martirena, con más la suma de $ 9.250 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro