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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0329/01/5
Fecha: 2008-08-04
Carátula: EVANGELISTA OLGA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA - S/ ORDINARIO
Descripción: EMBARGO
EXPTE. Nº : 0329/01/5.-
CARATULA: "EVANGELISTA OLGA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA - S/ ORDINARIO".-
VIEDMA, agosto de 2008.-
Atento lo manifestado y previa conformidad de la Caja Forense, levántase el embargo decretado a fs. 455 y trábese embargo sobre las sumas de dinero que la sra. OLGA BEATRIZ EVANGELISTA tenga o tuviere a percibir como proveedora de insumos hospitalarios por ante el Consejo de Salud Pública de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 47.998 en concepto de honorarios regulados al Dr. Martirena, con más la suma de $ 9.250 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro