Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0360/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-04

Carátula: BERENGUER TERESA ELSA S/ SUCESION

Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS

Viedma, agosto de 2.008.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 50 de estos autos caratulados: "BERENGUER TERESA ELSA S/ SUCESION" Expediente Nº 0360/2008;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que conforme surge de la partida de defunción de fs. 2, la causante falleció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 30 de abril de 2006.-

2.- Que con los certificados de defunción de fs. 3/4 se acreditan los fallecimientos de Adelina Pomar y Jaime Benito Germán Berenguer, padres de la causante, ocurridos el 8 de septiembre de 2000 y el 5 de julio de 1945, respectivamente.-

3.- Que a fs. 13 obra fotocopia certificada de la libreta de matrimonio, de la cual surge el nacimiento de la causante y del sr. Osvaldo Jaime Berenguer, hijos de Adelina Pomar y Jaime Benito Germán Berenguer.-

4.- Que con el certificado de defunción de fs. 7 se acredita el fallecimiento de Osvaldo Jaime Berenguer, hermano de la causante, ocurrido el 25 de noviembre de 2001.-

5.- Que a fs. 8 obra agregada la partida de nacimiento de Fernando Berenguer, nacido en la ciudad de Buenos Aires, el 2 de abril de 1970 y a fs. 9 la de Luciana Berenguer, nacida en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el 6 de marzo de 1967, hijos del sr. Osvaldo Jaime Berenguer y por ende sobrinos de la causante.-

6.- Que a fs. 29 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-

7.- Que a fs. 31 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-

8.- Que a fs. 32/40 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Rio Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 51 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-

9.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 52, la Fiscalía de Estado a fs. 51 vta. y lo dispuesto por los arts. 3549, 3558, 3560, 3561, 3562 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña Teresa Elsa Berenguer le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, por derecho de representación de su hermano premuerto, Osvaldo Jaime Berenguer, sus sobrinos Luciana Berenguer y Fernando Berenguer.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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