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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13406-118-05
Fecha: 2005-09-20
Carátula: KLEMPA DEBORA ANN / PARADA PABLO DANIEL S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13406-118-05
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13406-118-05
Tomo:5
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"KLEMPA Debora Ann c/ PARADA Pablo Daniel s/ DILIGENCIAS PRELIMINARES", expte. nro. 13406-118-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 87 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. A fs. 80, la perito contadora Susana María Bellesty plantea caducidad de la IIa. Instancia, respecto del recurso interpuesto a fs. 69 contra sus honorarios regulados a fs. 67.
Corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado a fs. 85.
2. En primer lugar cabe señalar que: si los honorarios de la perito constituían el objeto de la apelación, la misma revestía en la ocasión el carácter de “parte recurrida” y, por lo tanto, legitimada para acusar caducidad de instancia de dicho recurso (conf. art. 315, 1ra. parte, del CPCC).
En segundo lugar, existiendo diligencias pendientes de realización a cargo de la recurrente -en el caso, las notificaciones ordenadas a fs. 75 vta. y 79- no resultan de aplicación las disposiciones de los arts. 251, 1ra. parte, y 313, inc. 3°, del CPCC.
Luego, no habiendo la recurrente impulsado el trámite procesal desde la providencia de fs. 79 (17-2-05), hasta el acuse de caducidad de fs. 80 (29-6-05), se han cumplido las condiciones exigidas por el art. 310, inc. 2°, del CPCC para tener por operada la caducidad de instancia del recurso en cuestión.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) declarar la caducidad de la IIa. Instancia, respecto del recurso interpuesto a fs. 69. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Carlos Eduardo Perlinger: $ 36,75 . Base: $ 700 (monto de los honorarios cuestionados); luego LA. arts. 7 (15%), 9 (40%) y 14 (25%).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar la caducidad de la IIa. Instancia, respecto del recurso interpuesto a fs. 69. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Carlos Eduardo Perlinger: $ 36,75 (Pesos Treinta seis con setenta y cinco centavos).
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro