Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13402-116-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-20

Carátula: GOYE OMAR / EL REFUGIO SA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13402-116-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de SETIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C.Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GOYE OMAR C/EL REFUGIO SA S/SUMARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.13402-116-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres.Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 60vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 34 y vta. -que tuvo presente el allanamiento formulado por el ejecutado e impuso las costas por su orden- interpusieron recurso de apelación, a fs. 37, los dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann, ambos por derecho propio.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo,presentaron su Memorial los recurrentes a fs.47/51, el cual fue contestado a fs.56 y vta.

Dejo constancia de haber tenido a la vista los autos: “Goye, Omar c/ El Refugio SA. s/ sumario s/ beneficio de litigar sin gastos” (expte. nro. 0241-131-02).

2. Se agravian los apelantes al considerar que no hubo ningún allanamiento idóneo para eximir de costas al ejecutado. Correlativamente, se agravian también de la imposición de las costas por su orden.

Luego de analizadas las constancias de la causa, considero que le asiste razón a los recurrentes.

En realidad, no existió allanamiento alguno. Si el beneficio de litigar sin gastos iniciado por Omar Goye fue declarado caduco (fs. 74/75 de dicho incidente), el mismo carece de todo efecto; luego, que el ejecutante diga que no opuso, a la ejecución, la defensa que pudo haber tenido pero que ya no tiene, no implica ningún allanamiento.

El cual, además, no fue acompañado del cumplimiento total de lo que se le reclama. O sea que, a todo evento, el citado allanamiento no fue efectivo, sino declamativo, pues los ejecutantes ya se habían hecho de los fondos a través de embargos de los haberes del ejecutado.

Por último, tratándose de una ejecución de sentencia y no habiéndose opuesto excepción alguna, las costas tienen que ser a cargo de quien obligó a realizar dicha ejecución por no haber cumplido con la obligación que se ejecuta.

3. Por lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 37, revocando el decisorio de fs. 34 y vta., y disponiendo que las costas de la ejecución se impongan al ejecutado.

2do.) con costas.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia por la incidencia:

dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana Alejandra Blanco, en conjunto: 35%

dr. Edgar A. J. García Sánchez: 25% (art. 14 LA, en ambos casos s/ los honorarios a regularse en Ia. Instancia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 37, revocando el decisorio de fs. 34 y vta., y disponiendo que las costas de la ejecución se impongan al ejecutado.

- - -II) CON costas.

- - -III) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia por la incidencia: dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana Alejandra Blanco, en conjunto: 35% dr. Edgar A. J. García Sánchez: 25%.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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