Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12399-182-03

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-20

Carátula: GATCHER TOMAS / PIÑERA FENDER S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12399-182-03

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GATCHER TOMAS C/ PIÑERA FENDER s/ ORDINARIO", expte. nro. 12399-182-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Que solicitan los letrados de la accionada se aclare la regulación de los honorarios de alzada previstos a fs. 344 y vta., conforme los fundamentos dados a los que cabe remitir.

Que sin perjuicio de señalar que no se observan estrictamente los presupuestos para la procedencia de la aclaratoria solicitada (conf. art. 166 CPCC.), es dable a los fines de no extender el trámite de autos señalar diversas cuestiones sobre el auto regulatorio.

Que surge de los considerandos respectivos (fs. 343) que se procedió a regular de modo independiente por la demanda y la reconvención.

Que cada parte sostuvo agravios (y contestó los de la contraria) por las pertinentes acciones en que intervinieran como reclamantes.

Que la regulación de segunda instancia contempla la intervención de cada parte como recurrente y recurrido, reflejando la intervención de cada una.

Que la remisión en cuanto la regulación de alzada a lo regulado en la instancia de origen a cada parte, no refiere a pesonas determinadas, sino al interés defendido, por lo cual no cabe efectuar reducción alguna de lo regulado en primera instancia (como base regulatoria de la segunda) por la no intervención en la última de algún letrado.

Que ante ello al solo fin de dar por finiquitada la cuestión, y como respuesta aplicable sólo al caso, cabe señalar los pertinentes montos de los honorarios de los letrados intervinientes por su actuación en la alzada, que fueran fijados en porcentuales como es de práctica.

Por el recurso de fs. 282: dr. Solcoff $. 2.270 (25% de $. 9.080), y a los dres. Stella y Rinaldis -en conjunto- $. 2.423 (25% de $. 9.692); por el recurso de fs. 284: dr. Solcoff $. 420 (25% de $. 1.680), dres. Stella y Rinaldis -en conjunto- $. 165 (25% de $. 660). MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la aclaratoria, señalando los pertinentes montos de los honorarios de los letrados intervinientes por su actuación en la alzada, que fueran fijados en porcentuales como es de práctica.

Por el recurso de fs. 282: dr. Solcoff $. 2.270 (Pesos Dos mil doscientos setenta), y a los dres. Stella y Rinaldis -en conjunto- $. 2.423 (Pesos Dos mil cuatrocientos veintitrés); por el recurso de fs. 284: dr. Solcoff $. 420 (Pesos Cuatrocientos veinte), dres. Stella y Rinaldis -en conjunto- $. 165 (Pesos Ciento sesenta y cinco).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osori

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro