Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00167-017-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-20

Carátula: CEDHA (FUNDACIÓN CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE) / M.S.C.B. S/ AMPARO POR MORA

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº: 167-017-05

Tomo: 2

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de SETIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CEDHA (FUNDACION CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE C/MSCB S/AMPARO POR MORA", expte. nro. 167-017-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 62vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - 1.- Desestimado por la Alzada el planteo de excepción de falta de legitimación activa articulado por la demandada, según resolución de fs. 56/57, los autos se encuentran en estado de dictar sentencia .

- - - 2.- Consecuentemente, corresponde determinar si en el caso es procedente la promoción de la presente acción en los términos del art. 9 de la ley 25.831 que se refiere al régimen de libre acceso a la información pública ambiental.

- - - Al respecto nos dice el art. 3 de la citada ley que “...Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado”, motivo por el cual los argumentos esgrimidos por la Municipalidad en su escrito de responde carecen de asidero, que las cuestiones requeridas no son ajenas al quehacer municipal, por el contrario, le atañen directamente.

- - - Recientemente, en un caso de similares características (autos: “CEDHA (Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente) y Otra c/ M.S.C.B. s/ amparo por mora”, expte. n° 00157-016-04,) donde se hizo lugar al amparo interpuesto por la ong. CEDHA, se aplicó la ley mencionada, y allí se sostuvo que: “...una real intención de evacuar los requerimientos de información -previstos en la Ley 25.831, arts. 1° y 5°- debería traducirse en una respuesta puntual y concreta a los puntos indicados por la aludida Fundación (fs. 23/24); sin perjuicio de que los expedientes de donde se extraigan las respuestas, sigan a disposición de los interesados a fin de cotejar o ampliar los requerimientos.”

- - - “Máxime cuando en el organigrama municipal se encuentra previsto -como surge de la citada presentación de fs. 23/24- el cargo de “Director de Medio Ambiente” quien debería estar en condiciones de reunir la información solicitada y brindarla a los interesados.”

- - - Por lo expuesto, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) Hacer lugar a la solicitud de fs.40vta., intimando al Municipio a responder en el término de 30 días a los pedidos de información ambiental solicitados por la actora a fs. 33, bajo apercibimiento de aplicar una multa por cada día de demora en el cumplimiento efectivo de lo dispuesto, y cada vez que la citada consulta sea obstaculizada. Con costas a la demandada.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la solicitud de fs.40vta. intimando al Municipio a responder en el término de 30 días a los pedidos de información ambiental solicitados por la actora a fs. 33, bajo apercibimiento de aplicar una multa por cada día de demora en el cumplimiento efectivo de lo dispuesto, y cada vez que la citada consulta sea obstaculizada. Con costas a la demandada.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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