Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35430

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-04

Carátula: MENDEZ Blanca Flor c/RODRIGUEZ Eduardo Antonio S/ Usucapion (Ley 4142)

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 04 de agosto de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " MENDEZ BLANCA FLOR c/ RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO s/ USUCAPION (LEY 4142)" (Expte. Nº 35.430-III-03).-

RESULTA: Que a fs.77/8 se presenta la Sra. Blanca Flor Mendez por derecho propio con patrocinio letrado y promueve demanda de prescripción adquisitiva de más de 20 años de posesión continua con respecto al inmueble ubicado en la quinta 091 remanente de la parcela 11, que conforme plano característica 141/91 se individualiza como Parcela 1 de la Manzana 911 de la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, contra el Sr. Eduardo Antonio Rodriguez, por figurar el dominio a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble.-

Acompaña el plano de mensura para prescribir confeccionado por el agrimensor Néstor H. Fernández y efectua descripción de los datos que identifican al inmueble. Relata que la posesión comenzó en el año 1969 cuando adquirió el bien por boleto de compraventa a Rodriguez, instrumentado en una libreta donde consta el pago por mensualidades y al no poder ubicar a éste para lograr la escrituración, inicia esta acción. Argumenta además, que realizó mejoras en el mismo y que la posesión es pública, pacífica e ininterrumpida, y de buena fe, habiendo abonado los impuestos. Funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.108 se ordena el traslado de demanda, a fs.112 se ordena la citación del demandado por edictos, a fs.131 se designa al Defensor de Ausentes para que represente al demandado, a fs.132 se presenta el Defensor de Ausentes y contesta la demanda, negando los hechos y manifestando que estará a la prueba que se produzca, a fs.135 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.138 y se produce, a fs.149/58 informativa de A.R.S.A., fs.164/6 informativa de Dirección de Catastro, fs.169 testimonial de Santos González, fs.170 testimonial de Adritila Caro, fs.175/206 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.208 informativa de la Dirección General de Rentas, fs.217 testimonial de Maria Isabel Tapia Zambrano, fs.217 vta. testimonial de Hubaldo González Mendoza, fs.218 testimonial de Elias Aniceto Vega Pardo, fs.220 se certifica la prueba y se adecua el trámite a la ley 4142 y se clausura el período probatorio, a fs.224 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: En autos la Sra. Blanca Flor Mendez promueve la demanda con el fin de lograr la adquisición por posesión veinteañal del inmueble que se identifica como parcela 1, de la manzana 911, parte de la quinta 091, remanente de la parcela 11, designación catastral 05-1-C-911-1, sito en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro. En sustento de la pretensión sostiene que en el año 1969 adquirió al Sr. Eduardo Antonio Rodriguez el bien, por boleto de compraventa como consta en la libreta que lo instrumenta y que se abonaba por mensualidades. Expresa que desde ese año comenzó la posesión del mismo en forma pacífica, pública e ininterrumpida. Que al no poder ubicar al vendedor para obtener la escrituración se ve en la necesidad de iniciar esta acción; asimismo que realizó mejoras y pagó los impuestos.-

Del análisis de los medios aportados, se extrae que con la incorporación del informe del Registro de la Propiedad Inmueble que en copia obra a fs.105 y en original a fs.32, con la constancia de la titularidad registral a nombre del demandado, como asimismo glosado el plano de mensura en copia a fs.106/7 y en original a fs.29, quedan cumplidos los recaudos formales, restando merituar la prueba que hace a la posesión efectiva que se invoca. -

Respecto a este otro presupuesto de la acción se evalua que la accionante ha acompañado boleto de compraventa del inmueble instrumentado en la libreta, identificada como título provisorio de compra por mensualidades, por la adquisición que efectuara al Sr. Eduardo Rodriguez. En ésta consta la adquisición, entrega de la posesión el día 6 de mayo de 1969 y que se comenzaría a abonar las cuotas desde el mes de junio del mismo año. Como prueba complementaria se aporta la informativa emanada de la Municipalidad de General Roca obrante a fs.175/206, que se expide sobre la autenticidad de los recibos de pago, que el bien se encuentra libre de deuda a la 12va cuota de 2007 -fs.203-, que en sus registros figura como titular Eduardo Antonio Rodriguez y como ocupante la Sra Blanca Flor Mendez -fs.205-. La información que aporta Aguas Rionegrinas a fs.149 refiere que las facturas de los períodos que abarcan 5/92 al 4/05 son auténticas y pertenecen a la cta. convenio 3/93. Del informe emanado de la Dirección General de Rentas obrante a fs.208 surge que no puede expedirse sobre la autenticidad de los comprobantes acompañados por la antigüedad de los mismos. En cuanto a la información expedida por Edersa a fs.216 surge que no puede expedirse sobre la autenticidad de los comprobantes acompañados, puesto que datan del año 1992 cuando la misma no era prestadora del servicio. La Dirección General de Catastro, Delegación Alto Valle informa a fs.164 que el plano de mensura No 141/91 se encuentra registrado con carácter provisorio el 05/11/91, hasta tanto se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble el respectivo título y que dicho documento y estado resultante del mismo se encuentran vigentes. -

También se han incorprado a la causa los comprobantes de pago de distintos servicios. Aún cuando estos resultan escasos, deben relacionárselos esencialmente con el boleto de compraventa instrumentado en la libreta aludida con anterioridad, la que contiene distintos pagos de mensualidades desde el año 1969 a 1972, las constancias registrales obrantes en el Municipio local, informativa y las testimoniales que luego serán objeto de ponderación. Los comprobantes más antiguos emanan de la Dirección General de Rentas de la Provincia constando en la documentación original el de fs.38 del 10/09/76, fs.42 de setiembre de 1977, fs.43 del 15/04/80, otros de los años 81 y 85. De los que emite la Municipalidad de General Roca se destacan los obrantes fs.58 del 30/05/77, fs.59 del 13/06/77, 56 del 04/04/78, fs.54 del 22/06/79 y otros de años posteriores hasta el año 2001. Por el servicio de agua los comprobantes más antiguos de los acompañados emanan del Departamento Provincial de Agua del año 1993 fs.48/51, uno fs.52 del año 1998 y otros expedidos por Aguas Rionegrinas S.A. de los años 2000 y 2001. Por el servicio de energía eléctrica obran a fs.35 el que emite Energía de Río Negro en octubre de 1992, fs.34 del 13 de abril de 1993, otro fs.40 como el de fs.39 emitido por Edersa en los que no se puede comprobar la fecha de pago.-

De la prueba testimonial, surge que a fs.169 declara Santos González que él llegó al barrio en el año 1975 y ellos ya estaban allí, refiriéndose a la familia de la accionante, que en la actualidad alquilan, a fs.170 Adritila Caro manifiesta que es vecina de la actora, tiene una casita, un saloncito lo edificó ella, que desde que la conoció en el año 1976 vivía allí, tuvieron una pequeña despensita, que la misma se considera dueña del inmueble y paga los impuestos. A fs.217 declara María Isabel Tapia Zambrano que la misma es vecina, que llegó al lugar en el año 1962 y ellos llegaron después, tiene entendido que compraron e hicieron la vivienda, aún cuando no vió papeles siempre entendió que la Sra Mendez era dueña. A fs.217 vta obra el testimonio de Hubaldo González Mendoza quien refiere que él llegó al lugar en el año 1965 y ellos la actora y su familia después, hace muchos años que viven allí e hicieron su casita, ellos llegaron como dueños aún cuando en la actualidad no viven allí, es de relacionar esta acotación con lo que manifiesta González en cuanto a que en este momento alquilan la vivienda. A fs.218 Elías Aniceto Vega Pardo declara que la Sra. Mendez es la dueña, que son compadres, tiene una casita compuesta de un salón y baño, que desde que llegó al barrio el dicente la conoció ahí, debe hacer como cuarenta años.-

Sobre el tema se ha dicho:" En realidad el pago de los impuestos exterioriza el "animus domini", ya que es poco factible que alguien que no se sienta poseedor del inmueble se allane a pagar contribuciones impuestas por el Estado, que no le traen un beneficio directo. El pago realizado en diversas oportunidades y con mucha anterioridad a la iniciación de la acción constituye un insuperable elemento objetivo de convicción" (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.755).-

Del conjunto de medios probatorios se extrae que la actora ha ocupado el inmueble con ánimus domini y que esa posesión no ha sido perturbada, siendo conocida públicamente su actitud al respecto, por ende le es aplicable la siguiente reflexión doctrinaria: " Hechos que deben probarse.- ...Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del "ánimus domini"; los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo", conf. Bueres- Highton ob.cit., pág.750.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4016 y concs. del C.C., y 24 ley 14.159 y 789 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. BLANCA FLOR MENDEZ contra EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la actora el inmueble identificado como parcela 1, remanente de la parcela 11, de la manzana 911, sito en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 16, Folio 480, finca No 83.047, designación catastral 05-1-C-911-1 y según plano de mensura No 141/91 con una superficie de 416,54 mt2.-

Costas a la actora.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro