Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35200

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-04

Carátula: LAINO Oscar Armando c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 04 de agosto de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LAINO OSCAR ARMANDO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 35.200-III-02).-

A fs.842 el perito contador practica planilla de liquidación de sus honorarios, con más los intereses correspondientes y deduciendo los pagos percibidos, la que asciende a la suma de $ 496,75.-

A fs.859 la parte demandada impugna la planilla de liquidación y manifiesta que es erroneo el saldo deudor de $ 496,75 pues su obligación sólo se limita al pago del 75% de dichos estipendios, en función de lo dispuesto en el caso Tello. Asimismo refiere que el cálculo de intereses no es el correcto pues, debe realizarse desde que los honorarios quedaron firmes, esto es, la fecha del fallo de la Cámara de Apelaciones.-

A fs.852 el perito contador contesta el traslado y manifiesta que no es su intención percibir el 100% de los honorarios a la demandada, sino solo el 75%, señalando que si la impugnante abonó el 75% de los honorararios debe abonar el mismo porcentaje de los intereses.-

A fs.856 se dictan autos para resolver.-

De las constancias de autos surge que la demandada ha apelado tanto la regulación parcial efectuada a fs.798 por $300, como la complementaria de fs.817 por $1.250, ambas confirmadas por la Cámara de Apelaciones; la primera el día 17/10/07 fs.811 y la segunda el 28/02/08 fs.835.-

Desde dichas fechas corresponde aplicar intereses a tasa mix BNA a los parciales enunciados. Del monto que se obtiene, la demandada debe abonar el 75 % de capital e intereses, a lo que deberá descontarse lo abonado a fs.841 $937,50.-. En función de ello, el importe de fs.798 asciendde a $ 323,08 y el de fs.817 a $ 1.290,38, y el total a $ 1.613,46. De este importe la demandada debe responder por el 75% o sea la suma de $1.210,09 al que debe descontarse la de $937.50.- extraida a fs.841, lo que da un saldo deudor de $ 272,59.-

En razón de ello, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por el Banco Hipotecario S.A. y tener presente que éste sólo se encuentra obligado al pago de 75% de dicha suma, por lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en el caso "Tello" y conforme los cálculos realizados en autos, puesto que la impugnante no los efectua.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por el Banco Hipotecario S.A. y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación de los honorarios pendientes de pago del Cr. José Luis Rueda por la suma de $ 272,59.-, que conforma el saldo de deuda por el 75% que corresponde abonar a la demandada; con costas.-

Regulo los honorarios a Dres Carlos A. Gadano en $4.- y Miguel A. Srur en $ 10.- (M. B. $ 224,16.-, diferencia en discusión, arts.6, 6bis, 7 y 33 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifiquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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