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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38401
Fecha: 2008-08-04
Carátula: FERNANDEZ Catalina Elsa S/ Sucesión
Descripción: sucesion regulacion 1 y 2 etapa
General Roca, 4 de agosto de 2.008.-
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Tomás Rodriguez en la suma de $19.200. a cargo de la heredera .-(M.B. $ 204.547.75 (fs. 58).- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libre deduda de Aguas Rionegrinas respecto del inmueble 05-2-D-00-6-08, y del automotor DOF-068 como así también libre deuda del mismo.-
Cúmplase con la ley 869.-
Agréguense por cuerda las presentes actuaciones a los autos:"PEREZ JUAN S/SUCESION" (15698-IV-80).-
Se deja constancia que Juan Perez no es cónyuge supérstite como se menciona a fs. 36 atento a que falleció el 01-07-1980 y Catalina Elsa Fernandez falleció el 02.12.2003.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro