Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12752-098-04

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-04

Carátula: PEREZ JOSE FRANCISCO / CARRASCO ORLANDO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12752-098-04

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEREZ JOSE FRANCISCO C/CARRASCO ORLANDO S/EJECUTIVO", expte. nro. 12752-098-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.295vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutado dedujera contra el decisorio de fs. 277 que, desestimando la impugnación de fs. 273 y vta., lo intimara a depositar la suma de $ 200,20 con más la de $ 15 en el término de cinco días.- Concedido el remedio, presentóse la memoria de fs. 288 y vta. que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 290/291 vta.-

- - - Atento la modificación introducida por la última reforma del código procesal de la materia -art. 242- la cuestión que nos convoca no es pasible del recurso de apelación, pues el monto en disputa, no supera el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz.-

- - - Desde otro punto de vista, resulta contradictoria la conducta de la recurrente, desde que no sólo se hubo limitado a recurrir el pronunciamiento que le ocasionaba un gravamen, sino que procedió a depositar lo determinado en él, dando así cumplimiento a lo que el tribunal oportunamente dispusiera.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Declarar mal concedido el recurso de fs.285; b) Imponer las costas, por la manera en que se decide, por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso de fs.285.

- - -II) IMPONER las costas por su orden.-

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro