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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12752-098-04
Fecha: 2008-08-04
Carátula: PEREZ JOSE FRANCISCO / CARRASCO ORLANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12752-098-04
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEREZ JOSE FRANCISCO C/CARRASCO ORLANDO S/EJECUTIVO", expte. nro. 12752-098-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.295vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutado dedujera contra el decisorio de fs. 277 que, desestimando la impugnación de fs. 273 y vta., lo intimara a depositar la suma de $ 200,20 con más la de $ 15 en el término de cinco días.- Concedido el remedio, presentóse la memoria de fs. 288 y vta. que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 290/291 vta.-
- - - Atento la modificación introducida por la última reforma del código procesal de la materia -art. 242- la cuestión que nos convoca no es pasible del recurso de apelación, pues el monto en disputa, no supera el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz.-
- - - Desde otro punto de vista, resulta contradictoria la conducta de la recurrente, desde que no sólo se hubo limitado a recurrir el pronunciamiento que le ocasionaba un gravamen, sino que procedió a depositar lo determinado en él, dando así cumplimiento a lo que el tribunal oportunamente dispusiera.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Declarar mal concedido el recurso de fs.285; b) Imponer las costas, por la manera en que se decide, por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso de fs.285.
- - -II) IMPONER las costas por su orden.-
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro