Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14830-038-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-04

Carátula: PEREZ CARLOS ARIEL / DE ZORDO AMERICO OSVALDO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14830-038-08

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEREZ CARLOS ARIEL C/DE ZORDO AMERICO OSVALDO Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/QUEJA", expte. nro. 14830-038-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 11VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que contra la providencia de fecha 2 de junio del corriente, dedujera la co-demandada Adriana H. Caeiro, ha sido bien o mal denegada.-

- - - En primer lugar, y observando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir que la recurrente ha dado cumplimiento a las previstas en la norma del art. 283 del código procesal de la materia, en especial, ha acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la problemática y se han respetado los plazos allí previstos.-

- - - En cuanto a si el recurso resultó bien o mal denegado inclínome por la segunda alternativa, desde que la cuestión en debate, pareciera exceder el alcance del art. 379 del código procesal de la materia. Consecuentemente propondré, de compartirse mi criterio, hacer lugar al “recurso de hecho” que nos ocupa.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 03-06-08 contra la resolución de fecha 02-06-08.

- - - II) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

- - - III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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