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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14738-012-08
Fecha: 2008-08-04
Carátula: KINDER IRIS ETEL / IKERT DONALD S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14738-012-08
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KINDER IRIS ETEL C/IKERT DONALD S/DIVORCIO S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 14738-012-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.312vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.- Contra la sentencia de fs. 268/270 vta. que hizo lugar al aumento de cuota alimentaria a favor de los menores fijándola en el 40% de los haberes que percibe el demandado, e impuso las costas, dedujo éste recurso de apelación a fs. 271, que fue concedido a fs. 272 en relación y efecto devolutivo, luciendo a fs. 273/274 la expresión de agravios, escrito que mereció la respuesta de la contraria a fs. 288/289. A fs. 291 contesta vista conferida la sra. Defensora de Menores. Arribados los autos a esta instancia, se celebró la audiencia de conciliación que da cuenta el acta de fs. 311.
- - - 2. En primer lugar cabe señalar que si la apelación fue concedida el 17/12/07, el plazo para presentar los agravios venció el 28 de diciembre de 2007, en sus dos primeras horas, (conf. art. 246 del CPCC), y por ende el memorial de fs. 273/274, con cargo del 19/2/08, resulta extemporáneo.
- - - Ello, sin perjuicio de la nota presentada a la sra. Juez por la recurrente el día 4/2/08 (fs.276), solicitando la suspensión de los plazos a partir de esta fecha en adelante. Motivo por el cual, corresponde la deserción del recurso en estudio, tal como lo solicitara la actora.
- - - Pero además, atento al efecto en que fue concedido el recurso (devolutivo), y lo dispuesto por el art. 250 inc. 3°) del ritual, no habiendo acompañado la recurrente las copias a su cargo para la formación del incidente que prevé dicha norma, el recurso deberá declararse desierto.
- - - Atento a ello, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 271, con costas. 2) Regular los honorarios profesionales de la dra María Rodrigo, patrocinante de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR desierto el recurso interpuesto a fs. 271, con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios profesionales de la dra María Rodrigo, patrocinante de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro