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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14725-008-08
Fecha: 2008-08-04
Carátula: GUZMAN JORGE ANIBAL / GOYE ILDA ELISA S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14725-008-08
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de AGOSTO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUZMAN JORGE ANIBAL C/GOYE ILDA ELISA S/LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL", expte. nro. 14725-008-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.486vta, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera a fs.463 contra el pronunciamiento definitivo de fs.455/457 vta.. Concedido correctamente el remedio, puestos los autos en Secretaría, se presentó la memoria de fs.477/478 que mereciera la respuesta de la accionante de fs. 481/485.-
- - - Teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión en debate, que nace de las relaciones de familia, y la circunstancia de que la accionada no negara la calidad de ganancial del inmueble que se pretendía dividir, tal es así que en la audiencia de fs.255 se reconoció explícitamente tal carácter, creo que las costas pueden imponerse de manera distinta a la decidida en la instancia de origen, pues en el debate de la cuestión de mayor envergadura económica, no puede hablarse de vencedores ni vencidos que permita aplicar sin cortapisas de ninguna especie el principio contenido en el art. 68 del código procesal de la materia, es decir, el de la “objetiva derrota”.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 463 disponiendo que las costas se distribuyan por su orden,, también las generadas en esta instancia.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 463 disponiendo que las costas se distribuyan por su orden,, también las generadas en esta instancia.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro