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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14279-178-07
Fecha: 2008-08-04
Carátula: CAMINO DEL SOL / VAZQUEZ ANA MARIA Y OTROS S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14279-178-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 04 días del mes de Agosto de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CAMINO DEL SOL c/ VAZQUEZ Ana María y
Otros s/ DESALOJO", expte. nro. 14279-178-2007 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 405 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio:
1. Que vienen los autos al Acuerdo a fin
de resolver el pedido de revocatoria formulado a fs.
375/377 por la demandada, contra la providencia de fs.
372 que tuvo por contestado un traslado por la parte
actora (fs. 370/371).
Sostiene la demandada que la personería
invocada por el dr. Rodolfo Rodrigo -en nombre de la
parte actora- ha cesado, toda vez que la institución
Camino al Sol ha sido privada de su personería jurídica.
Corrido el pertinente traslado, el mismo
fue respondido a fs. 379 y vta..
Luego de realizadas las diligencias
ordenadas a fs. 382/383 -en especial la dispuesta en el
punto II.- la cuestión está en condiciones de ser
resuelta.
2. Según consta a fs. 392/393, el
Juzgado n° 1 en lo Civil de Bariloche dispuso «el retiro de
la personería jurídica de la “Asociación Camino Al Sol” debiendo
procederse a su liquidación en los términos del art. 50 del cód. civil»;
sentencia que -según la certificación del Actuario
obrante allí mismo- se encuentra firme.
Por efecto de lo dispuesto en la misma
sentencia, la citada asociación civil se encuentra en
etapa de liquidación; lo cual implica que:
“Cesa la personalidad de ésta y con ella la
investidura que correspondía a sus organismos directivos. Con todo,
como es indispensable proceder a la liquidación del patrimonio de la
entidad, se considera que la función de aquellos organismos se prolonga,
al solo efecto de esa liquidación, por el tiempo necesario para que los
bienes sean liquidados. Esta es una imposición de las circunstancias que
obliga a admitir una prolongación de la personalidad de la entidad ya
extinguida, a ese solo efecto” (Llambías, Tratado de
Derecho Civil, Parte General, II-págs. 127/128).
Luego, si bien la pretensión de desalojo
de un bien que dicha asociación civil habría dado en
comodato, podría ser considerado como un acto atinente a
la liquidación de sus bienes, no resulta de los términos
del poder amplio de administración y disposición otorgado
a la sra. Dora de Ferrari, que la misma tenga facultades
de liquidadora, atento a las limitaciones y
responsabilidades que tal función implica (arts. 101 y
sigts. de la LS, aplicables por analogía); así como al
específico destino que deberá darse a los bienes de la
asociación (V. art. 58 del Estatuto de Camino Al Sol, fs.
9).
Funciones éstas que, si bien podrían
corresponder a los propios órganos de aquélla, las mismas
no han sido delegadas en el citado mandato.
De los amplios términos de dicho mandato
no surge, de ninguna manera, la intención de investir a
la mandataria como liquidadora.
3. Habiendo cesado la personería de
quien hubo otorgado el poder judicial al dr. Rodolfo
Rodrigo -en orden a que “la prolongación de la
personalidad de la entidad ya extinguida”, sólo puede ser
ejercida por sus órganos naturales o quien hubiera sido
designado liquidador por estos últimos- el citado letrado
ha cesado en la representación judicial de la parte
actora.
Luego, y en razón de que el
cuestionamiento de la personería ha sido un hecho
sobreviniente -acreditado a partir de la agregación de
fs.392/393-, corresponderá que la citada Asociación -hoy,
en liquidación- y dentro de un plazo razonable, tome
intervención en estos actuados a través de los órganos
liquidadores pertinentes, y a ratificar, o no, lo actuado
por la representación anterior luego de quedar firme el
retiro de la personería jurídica; bajo apercibimiento de
declarar nulas tales actuaciones, y continuar los autos
según su estado.
4. En cuanto al pedido de testado, y
siendo que los términos señalados por la recurrente a fs.
376/377, no se corresponden con el deber de lealtad y
respeto que necesariamente deben guardarse las partes
entre sí y con relación al órgano judicial, propondré
hacer lugar al pedido de testado de los mismos a través
de la Secretaría de esta Cámara.
5. Por todo lo expuesto, propongo al
Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al pedido de
revocatoria de fs. 375/377, con el alcance definido en el
considerando 3.
2do.) consecuentemente, intimar a Camino
Al Sol -mediante notificación personal o por cédula en su
domicilio real- para que dentro del plazo de 15 días,
tome intervención en estos actuados a través de los
órganos liquidadores pertinentes, y proceda a ratificar,
o no, lo actuado por la representación anterior luego de
quedar firme el retiro de la personería jurídica; bajo
apercibimiento de declarar nulas tales actuaciones, y
continuar los autos según su estado.
3ro.) hacer lugar al pedido de testado,
en los términos definidos en el considerando 4.; previa
extracción de fotocopia del escrito en cuestión para su
reserva en Secretaría.
4to.) con costas.
5to.) regular los honorarios de esta
incidencia:
dr. Fernando Juan Valenzuela: $ 500 (10
jus)
dr. Rodolfo Rodrigo: $ 350 (7 jus).
LA., arts. 6 (incs. b y c), 8 y 14.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de
revocatoria de fs. 375/377, con el alcance definido en el
considerando 3.
2do.) consecuentemente, intimar a Camino
Al Sol -mediante notificación personal o por cédula en su
domicilio real- para que dentro del plazo de 15 días,
tome intervención en estos actuados a través de los
órganos liquidadores pertinentes, y proceda a ratificar,
o no, lo actuado por la representación anterior luego de
quedar firme el retiro de la personería jurídica; bajo
apercibimiento de declarar nulas tales actuaciones, y
continuar los autos según su estado.
3ro.) hacer lugar al pedido de testado,
en los términos definidos en el considerando 4.; previa
extracción de fotocopia del escrito en cuestión para su
reserva en Secretaría.
4to.) con costas.
5to.) regular los honorarios de esta
incidencia:
dr. Fernando Juan Valenzuela: $ 500
(Pesos Quinientos).-
dr. Rodolfo Rodrigo: $ 350 (Pesos
Trescientos cincuenta).
LA., arts. 6 (incs. b y c), 8 y 14.-
6to.) Notificar, Registrar y protocolizar
lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro