Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0535/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-01

Carátula: SAMACOITS MARIA EUGENIA C/ ESTACION QU S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: previo estime monto demanda-

EXPTE. N° 0535/2008

CARATULA: SAMACOITS MARIA EUGENIA C/ ESTACION QU S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, agosto de 2008.-

Por presentada, parte y domiciliada. Agréguese la documental acompañada.-

Previo a proveer deberá estimar el monto de los daños y perjuicios que se pretende reclamar (conf. art. 330 inc. 7 del C.Pr.), asimismo manifieste si la presente acción la inicia también en representación de sus hijos menores.-

Con respecto a la medida cautelar peticionada, teniendo en cuenta que la misma no guarda relación estricta con el objeto de juicio (daños y perjuicios) y que además en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar la misma; especialmente no se advierte el peligro en la demora ya que no se ha observado presente el riesgo de un daño irreparable, teniendo en cuenta todo ello, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, a la misma, en este estado, no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro