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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0535/2008
Fecha: 2008-08-01
Carátula: SAMACOITS MARIA EUGENIA C/ ESTACION QU S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: previo estime monto demanda-
EXPTE. N° 0535/2008
CARATULA: SAMACOITS MARIA EUGENIA C/ ESTACION QU S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, agosto de 2008.-
Por presentada, parte y domiciliada. Agréguese la documental acompañada.-
Previo a proveer deberá estimar el monto de los daños y perjuicios que se pretende reclamar (conf. art. 330 inc. 7 del C.Pr.), asimismo manifieste si la presente acción la inicia también en representación de sus hijos menores.-
Con respecto a la medida cautelar peticionada, teniendo en cuenta que la misma no guarda relación estricta con el objeto de juicio (daños y perjuicios) y que además en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar la misma; especialmente no se advierte el peligro en la demora ya que no se ha observado presente el riesgo de un daño irreparable, teniendo en cuenta todo ello, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, a la misma, en este estado, no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro