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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0093/2007
Fecha: 2008-08-01
Carátula: MONSALVE HECTOR RUBEN C/ PEZZATTI AUDENCIO OMAR S/ USUCAPION
Descripción: se presenta heredero-corre traslado demanda
EXPTE. N° 0093/2007
CARATULA: MONSALVE HECTOR RUBEN C/ PEZZATTI AUDENCIO OMAR S/ USUCAPION
Viedma, agosto de 2008.-
Por presentado, parte y domiciliado.-
Atento el estado y constancias de autos, reanúndase los plazos procesales en las presentes actuaciones. Notifíquese.-
En su mérito y atento la presentación efectuada, córrase traslado de la demanda al sr. Rubén Alberto Pezzatti por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Conforme lo solicitado en el punto V, concédense las actuaciones en préstamo, haciéndosele saber que el retiro de las mismas importará la notificación del traslado dispuesto precedentemente (conf. art. 134 C.Pr.).-
Atento ello, cese la intervención en autos de la Defensora de Ausentes, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.-
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Poder Judicial de Río Negro