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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0422/2005
Fecha: 2008-08-01
Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: se agrega incidente-no hace lugar susp. corre vista a rentas
EXPTE. Nº 0422/2005
CARATULA: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, agosto de 2008.-
Atento el estado de las actuaciones, tendiendo en cuenta el objeto del escrito presentado y toda vez que no corresponde la formación del incidente por pieza separada (conf. art. 34, punto 5° inc. e) del C.Pr.), agréguense las mencionadas actuaciones a los presentes autos. En consecuencia, a la formación del incidente, no ha lugar.-
En virtud de lo expuesto y las constancias de los presentes auto, al pedido de suspensión de las actuaciones, no ha lugar por no corresponder.-
De pedido de diferimiento del pago de los sellados córrase vista a la Dirección General de Rentas.-
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Poder Judicial de Río Negro