Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0157/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-01

Carátula: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 C.Pr . ORD. -Nueva

EXPTE. N° 0157/2008

CARATULA: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2008.-

Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 16 de septiembre de 2008 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr., se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Asimismo, se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 del C.Pr. se le impondrá a quien no compareciere injustificadamente la suma de $ 2.000 en calidad de astreintes a favor de la parte contraria.-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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