Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0344/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-01

Carátula: CASTRO BLANCA ROSA S/ SUCESION

Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS

Viedma, agosto de 2.008.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 37 de estos autos caratulados: "CASTRO BLANCA ROSA S/ SUCESION" Expediente Nº 0344/2008;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que según la partida de defunción de fs. 4, la causante sra. Blanca Rosa Castro falleció en Viedma, el día 28 de febrero de 1.986.-

2.- Que con el acta obrante a fs. 5 se acreditó el matrimonio de la causante con el sr. Felipe Marchetti, el que fuera celebrado en Carmen de Patagones el día 30 de julio 1.924.-

3.- Que de dicha unión nacieron sus hijos: Mary Noemí Marchetti ocurrido el día 12 de octubre de 1.933 y Carlos Rubber Marchetti ocurrido el día 14 de diciembre de 1.924, ambos en la ciudad de Carmen de Patagones, conforme las respectivas partidas de nacimiento que obran a fs. 7 y a fs. 8, quienes fallecieron con fecha 08 de abril de 1.997 y 08 de abril de 1985 -respectivamente- según surge de las partidas de defunción obrantes a fs. 15 y 14.-

4.- Que a fs. 10 se acreditó el nacimiento de Liana Dafne Marchetti, quien es hija del sr. Carlos Rubber Marchetti.-

5.- Que a fs. 18 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que no consta en tal organismo que a nombre de la causante se hayan iniciado juicios similares.-

6.- Que a fs. 20 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informó que no se registró a nombre del causante disposición testamentaria alguna.-

7.- Que a fs. 21/29 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 32 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 33, la Fiscalía de Estado a fs. 33 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565, 3566 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña Blanca Rosa Castro le sucede en el carácter de única y universal heredera su nieta Liana Dafne Marchetti por derecho de representación de su padre premuerto, sr. Carlos Rubber Marchetti.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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