Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37878

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-01

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/FRANCO Juan Domingo S/ Ejecutivo

Descripción: regulacion x acrecidos.-

//neral Roca, 01 de Agosto de 2008.-

Téngase presente la cancelación del crédito reclamado en autos por el demandado.-

En atención a lo peticionado por el letrado apoderado de la parte actora y previo al levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos y el estado de los mismos, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. RODOLGO G. VESCIGLIO en la suma de $ 950 .-MB:$ 19.277, 60 -capital de sentencia de fs 19 y honoraRios regulados en la misma.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-

Notifiquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro