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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37878
Fecha: 2008-08-01
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/FRANCO Juan Domingo S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion x acrecidos.-
//neral Roca, 01 de Agosto de 2008.-
Téngase presente la cancelación del crédito reclamado en autos por el demandado.-
En atención a lo peticionado por el letrado apoderado de la parte actora y previo al levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos y el estado de los mismos, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. RODOLGO G. VESCIGLIO en la suma de $ 950 .-MB:$ 19.277, 60 -capital de sentencia de fs 19 y honoraRios regulados en la misma.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifiquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro