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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33564III
Fecha: 2008-08-01
Carátula: CREDIL S.R.L. c/ANTOUN Jose Javier y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion x acrecidos.Vista a Rentas.-
//neral Roca, 1 de Agosto de 2008.-
Téngase presente el dictamen del Apoderado de Caja Forense.-
Regulo los honorarios por acrecidos, de la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma de $ 200.-- M¨;$ 3.115,43 (extracciones realizadas en autos).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtrenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, y, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifiquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Cúmplase con la vista a Rentas ordenada a fs. 135.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro