Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33564III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-08-01

Carátula: CREDIL S.R.L. c/ANTOUN Jose Javier y Otra S/ Ejecutivo

Descripción: regulacion x acrecidos.Vista a Rentas.-

//neral Roca, 1 de Agosto de 2008.-

Téngase presente el dictamen del Apoderado de Caja Forense.-

Regulo los honorarios por acrecidos, de la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma de $ 200.-- M¨;$ 3.115,43 (extracciones realizadas en autos).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtrenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, y, 8 y 40 Ley 2212 RN).-

Notifiquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Cúmplase con la vista a Rentas ordenada a fs. 135.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro