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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0264/2008
Fecha: 2008-07-31
Carátula: ZIMMERMAN ABEL ROBERTO S/ PRUEBA ANTICIPADA
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, julio de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ZIMMERMAN ABEL ROBERTO S/ PRUEBA ANTICIPADA" Expte. n° 0264/2008, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 5/7 se presentó el sr. Abel Roberto Zimmerman, por su propio derecho, solicitando la producción de una serie de diligencias preliminares que detalló y la realización de prueba anticipada, ello conforme lo autorizan los arts. 323 inc. 6 y 326 del C.Pr y a fin de preparar el posterior juicio ordinario a promover contra el sr. Vicente José Silva. Relató los hechos, fundamentó su petición y solicitó se haga lugar a las medidas solicitadas.-
2.- Que a fs. 8 (con fecha 09/05/2008) se hizo lugar sólo a la diligencia preliminar solicitada a fin de intimar al sr. Silva para que exprese a qué título tiene o detenta la posesión del inmueble en cuestión y acompañe, en su caso, la documentación correspondiente, denegándose tanto las restantes diligencias pretendidas como la prueba anticipada también solicitada.-
3.- Que habiendo sido evacuado el pedido de informes a fs. 10/28, a fs. 32 se presentó el sr. Zimmerman y solicitó se ordene la producción de las medidas probatorias ofrecidas por el Sr. Silva, habiendo sido denegada tal petición a fs. 33 por exceder el marco previsto en los arts. 323 y 326 del C.Pr.-
4.- Que posteriormente, a fs. 34, se presentó el actor y planteó revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 33, por los motivos expuestos.-
5.- Que habiendo descripto el marco fáctico, se debe recordar previamente que las medidas o diligencias preparatorias son aquellas que tienen por finalidad preparar el proceso para que quede regularmente constituido, o se simplifique el trámite del futuro juicio, o se asegure la representación, brindando a las partes la posibilidad de llegar al conocimiento de determinados hechos, circunstancias o informaciones indispensables que no podría obtener o sería sumamente dificultoso sin intervención de la justicia; asegurándose así precisión en las alegaciones de las partes, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores.-
De esta forma, si bien estas medidas deben ser atendidas cuando se entiende que, de no decretarse las mismas, la demanda no quedaría debidamente constituida, atento a la falta de cierta información fundamental y que no es posible obtenerla de otro modo, también es cierto que raramente el proceso se prepara totalmente con este tipo de medidas, pues la futura contraparte debe tratar de obtener de modo extrajudicial la información relativa a los hechos en que funde su demanda o contestación. Vale decir, siempre son previas al proceso, siendo su finalidad obtener información extraordinaria, para luego, en el juicio, realizar las medidas de prueba respectivas.-
6.- Que atento lo expresado precedentemente, analizadas las constancias de autos y el contenido de la revocatoria interpuesta, tal como se ha dicho en la providencia de fs. 33, se advierte que el pedido de fs. 32, excede largamente el restringido marco del proceso aquí tramitado, debiéndose, en su caso, realizar las consideraciones y peticiones que se consideren pertinentes en el correspondiente juicio de conocimiento a iniciarse.-
Así las cosas, además, debe destacarse que la prueba que la actora ahora pretende se produzca, fue propuesta por la parte contraria, esto es la demandada, quien -además- no objetó la denegatoria de fs. 33. Desde ese lado no puede dejar de señalarse que la peticionante carece de acción para sostener la petición que efectúa a fs. 32 intentado viabilizar una solicitud que no efectuara ella sino su contraparte.-
Por último, debe tenerse en cuenta que, tal como se advierte de la lectura del escrito de inicio (fs. 5 vta 2º párrafo), el hecho que ahora se utiliza como argumento para fundar la revisión que se analiza, era conocido por el actor al momento de iniciar el presente proceso. Entonces y entendiendo que el accionante conoce la información que busca, pues ha sido parte -demandada- en el juicio ejecutivo -con trámite de remate- según los propios dichos de la parte, que se citan a fs. 5 vta. se advierte, además, que se carece de interés concreto en la realización de las medidas que su contraparte propuso y que fueran desestimadas a fs. 33.-
A mayor abundamiento es dable indicar que se ha sostenido que: 1) "El juez debe acceder a las medidas preliminares si el pedido es fundado en una necesidad real y la diligencia es indispensable para que la demanda sea promovida en forma correcta. Pero no proceden si sólo responden al propósito de crear indebida y unilateralmente una situación favorable en cuanto a lo que ha de ser materia de decisión sobre el fondo de las cuestiones que se debatirán en juicio." y que: 2) "Las diligencias preliminares no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, pues de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse informaciones por vía jurisdiccional, sin la plenitud del contradictorio. Se considera que estas diligencias son excepcionales." (FASSI-MAURINO, Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado, Tomo 3, 3º edición. 2002. Ed. Astrea, pág. 73/74).-
En síntesis y toda vez que no se trata de prueba que fuera ofrecida por la impugnante, que la misma excede el marco de las medidas que aquí se analizan y que los hechos que se pretenden averiguar aparecen conocidos por la misma parte, cabe entender que la providencia de fs. 33 se encuentra ajustada a derecho, debiendo mantenerse la misma en todos sus términos.-
7.- Que en su mérito debe desestimarse la revocatoria interpuesta a fs. 34/35 y concederse el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria (art. 327 C.Pr.). Sin costas (art. 68 C.Pr.).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I- No hacer lugar a la revocatoria planteada a fs. 34/35 y conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio en los términos del art. 327 del C.Pr, sin costas (art. 68 C.Pr.).-
II- Elevar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a sus efectos.-
III- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro