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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0540/2008
Fecha: 2008-07-31
Carátula: PICERNO MARIA EUGENIA C/ JULIA ESTEBAN S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0540/2008
CARATULA PICERNO MARIA EUGENIA C/ JULIA ESTEBAN S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, julio de 2.008.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada, devolviéndose a su presentante la restante, toda vez que la misma carece de valor legal por tratarse de copias simples.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado y citado en garantía sr. ESTEBAN JULIA y Mapfre Compañía de Seguros, respectivamente a quienes se citan y emplazan para que en el término de diecisiete (17) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse devuelto copia simple de una acta de notificación de la comisaría 29ª Las Grutas. Conste.-
Secretaría, julio de 2.008.-
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Poder Judicial de Río Negro