Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0541/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-31

Carátula: CARRIAZO ELSA NELLY C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)

Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo

EXPTE. Nro. 0541/2008

CARATULA CARRIAZO ELSA NELLY C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)

Viedma, julio de 2.008.-

Por presentada, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos al peticionante.-

Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado BANCO HIPOTECARIO S.A., a quien se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro