Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0756/95/5LA5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-31

Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION S/ LEGITIMO ABONO

Descripción: previo cumplir 869

EXPTE. Nº 0756/95/5LA5

AUTOS: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION S/ LEGITIMO ABONO

Viedma, julio de 2.008.-

Proveyendo a fs. 51:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 52:

Por presentada en el carácter de gestor procesal. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Tiénese presente y previo a lo peticionado cúmplase con la ley 869.-

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Poder Judicial de Río Negro