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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0756/95/5LA5
Fecha: 2008-07-31
Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION S/ LEGITIMO ABONO
Descripción: previo cumplir 869
EXPTE. Nº 0756/95/5LA5
AUTOS: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION S/ LEGITIMO ABONO
Viedma, julio de 2.008.-
Proveyendo a fs. 51:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 52:
Por presentada en el carácter de gestor procesal. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Tiénese presente y previo a lo peticionado cúmplase con la ley 869.-
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Poder Judicial de Río Negro