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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14463-232-07
Fecha: 2008-07-31
Carátula: VERON ADELA Y OTROS / I.P.P.V. Y OTROS S/ ORDINARIO S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14463-232-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 31 días del mes de Julio de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"VERON Adela y Otros c/ I.P.P.V. y
OTROS s/ ORDINARIO s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte.
nro. 14463-232-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.165 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
A fin de evitar futuras nulidades (art.
34, inc. 5°, ap. b.), propongo al Acuerdo que, de lo
manifestado por la actora a fs. 161 y vta., y lo proveído
por el Juzgado a fs. 162, se corra vista a la
co-demandada, Provincia de Río Negro.
Asimismo, y a fin de evitar una nueva
remisión al Juzgado de origen, propongo también que la
vista sugerida se tramite en esta Instancia.
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó
dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) De lo manifestado por la actora a
fs. 161 y vta., y lo proveído por el Juzgado a fs. 162,
córrase vista a la co-demandada Provincia de Río Negro,
por el término de cinco días. Notifíquese con entrega de
la copia de fs. 161 y vta..
2do.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro