Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14463-232-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-31

Carátula: VERON ADELA Y OTROS / I.P.P.V. Y OTROS S/ ORDINARIO S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14463-232-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 31 días del mes de Julio de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VERON Adela y Otros c/ I.P.P.V. y

OTROS s/ ORDINARIO s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte.

nro. 14463-232-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.165 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

A fin de evitar futuras nulidades (art.

34, inc. 5°, ap. b.), propongo al Acuerdo que, de lo

manifestado por la actora a fs. 161 y vta., y lo proveído

por el Juzgado a fs. 162, se corra vista a la

co-demandada, Provincia de Río Negro.

Asimismo, y a fin de evitar una nueva

remisión al Juzgado de origen, propongo también que la

vista sugerida se tramite en esta Instancia.

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) De lo manifestado por la actora a

fs. 161 y vta., y lo proveído por el Juzgado a fs. 162,

córrase vista a la co-demandada Provincia de Río Negro,

por el término de cinco días. Notifíquese con entrega de

la copia de fs. 161 y vta..

2do.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro