Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14660-288-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-31

Carátula: OPEN SRL / MISAFERO SA S/ SUMARIO S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14660-288-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil

ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA

DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la

IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse

impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OPEN

S.R.L. C/MISAFERO S.A. S/SUMARIO S/EJECUCION DE

SENTENCIA", expte. nro. 14660-288-08 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs.112vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Ante un pedido de la sra. Beatríz

Graciela Malvasio de Pedace (fs. 61/63), en el sentido de

que se suspenda la ejecución de sentencia en curso, el

Juzgado dispuso estar a lo dispuesto a fs. 495 de los

autos “Open SRL. c/ Misafero SA. s/ sumario” (expte. n°

701-270-03 (y a la remisión ordenada a fs. 45 -es decir,

a la Fiscalía n° 1.

Dicha providencia fue apelada a fs. 67,

habiéndose presentado el respectivo memorial a fs.

102/103 vta.; el cual no fue respondido.

2. Presentándose la misma situación

resuelta en los autos mencionados, me remitiré al voto

emitido con motivo de la apelación allí presentada:

“Plantea la recurrente que el sr. Peschiera, quien

hubo invocado la representación de la actora -Open SRL.-, habiendo

obtenido una sentencia favorable de reivindicación de cosas muebles (V.

fs. 352/357 y fs. 389/396), carece de dicha representación; motivo por

el cual, dice, hubo iniciado en su contra una causa penal por defraudación.

Por muy serios que aparentan ser los motivos

expuestos por la recurrente, cabe señalar que la misma nunca fue parte

de esta causa; la cual, se encuentra en etapa de ejecución de sentencia,

cuya suspensión se pretende.

Lo cual equivale a una medida cautelar -de extrema

excepcionalidad, como sería la de suspender los efectos de la cosa

juzgada- por parte de quien -no habiendo sido parte- invoca también una

representación societaria cuya autenticidad debería ser materia de

prueba y eventual controversia.

Ante esas circunstancias, bien hizo el sr. Juez a quo

en resolver que:

“Atento al estado de autos, y los alcances de la sentencia de

fs. 352/356 (confirmada a fs. 389/96), lo solicitado excede el marco cognoscitivo de

las presentes actuaciones. En consecuencia deberá el peticionante ocurrir por la vía

y forma que corresponda, a los fines del planteo de las medidas que pudieren

resultar eventualmente pertinentes para el resguardo de los derechos invocados”.

Términos a los cuales adhiero y hago míos por las

razones más arriba invocadas, y en resguardo del buen orden procesal;

que se vería alterado si, quien no ha sido parte en la causa, pretende

suspender el curso del proceso.

Ello, sin perjuicio de las medidas que -en resguardo

de sus derechos- podría articular la recurrente por la vía y forma que

corresponda; lo cual está indicando el camino idóneo por recorrer. Que no

es el intentado hasta ahora.”.

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 67.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones

análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio,

voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la

coincidencia de criterios de los sres. vocales

preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271

CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 67.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto,

disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de

origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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