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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14660-288-08
Fecha: 2008-07-31
Carátula: OPEN SRL / MISAFERO SA S/ SUMARIO S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14660-288-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil
ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA
DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la
IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse
impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OPEN
S.R.L. C/MISAFERO S.A. S/SUMARIO S/EJECUCION DE
SENTENCIA", expte. nro. 14660-288-08 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs.112vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Ante un pedido de la sra. Beatríz
Graciela Malvasio de Pedace (fs. 61/63), en el sentido de
que se suspenda la ejecución de sentencia en curso, el
Juzgado dispuso estar a lo dispuesto a fs. 495 de los
autos “Open SRL. c/ Misafero SA. s/ sumario” (expte. n°
701-270-03 (y a la remisión ordenada a fs. 45 -es decir,
a la Fiscalía n° 1.
Dicha providencia fue apelada a fs. 67,
habiéndose presentado el respectivo memorial a fs.
102/103 vta.; el cual no fue respondido.
2. Presentándose la misma situación
resuelta en los autos mencionados, me remitiré al voto
emitido con motivo de la apelación allí presentada:
“Plantea la recurrente que el sr. Peschiera, quien
hubo invocado la representación de la actora -Open SRL.-, habiendo
obtenido una sentencia favorable de reivindicación de cosas muebles (V.
fs. 352/357 y fs. 389/396), carece de dicha representación; motivo por
el cual, dice, hubo iniciado en su contra una causa penal por defraudación.
Por muy serios que aparentan ser los motivos
expuestos por la recurrente, cabe señalar que la misma nunca fue parte
de esta causa; la cual, se encuentra en etapa de ejecución de sentencia,
cuya suspensión se pretende.
Lo cual equivale a una medida cautelar -de extrema
excepcionalidad, como sería la de suspender los efectos de la cosa
juzgada- por parte de quien -no habiendo sido parte- invoca también una
representación societaria cuya autenticidad debería ser materia de
prueba y eventual controversia.
Ante esas circunstancias, bien hizo el sr. Juez a quo
en resolver que:
“Atento al estado de autos, y los alcances de la sentencia de
fs. 352/356 (confirmada a fs. 389/96), lo solicitado excede el marco cognoscitivo de
las presentes actuaciones. En consecuencia deberá el peticionante ocurrir por la vía
y forma que corresponda, a los fines del planteo de las medidas que pudieren
resultar eventualmente pertinentes para el resguardo de los derechos invocados”.
Términos a los cuales adhiero y hago míos por las
razones más arriba invocadas, y en resguardo del buen orden procesal;
que se vería alterado si, quien no ha sido parte en la causa, pretende
suspender el curso del proceso.
Ello, sin perjuicio de las medidas que -en resguardo
de sus derechos- podría articular la recurrente por la vía y forma que
corresponda; lo cual está indicando el camino idóneo por recorrer. Que no
es el intentado hasta ahora.”.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 67.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones
análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio,
voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la
coincidencia de criterios de los sres. vocales
preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271
CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 67.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto,
disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de
origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro