Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13894-068-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-31

Carátula: OPEN S.R.L. / MISAFERO S.A. S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13894-068-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Julio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"OPEN SRL c/ MISAFERO S.A. s/SUMARIO

REIVINDICACION -DAÑOS Y PERJUICIOS ", expte. nro.

13894-068-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.530 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 495 -que

denegó un pedido efectuado por la sra. Beatríz Graciela

Malvasio de Pedace (fs. 492/494)- interpuso esta última,

a fs. 497, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.

513/514 vta., el cual no fue contestado.

2. Plantea la recurrente que el sr.

Peschiera, quien hubo invocado la representación de la

actora -Open SRL.-, habiendo obtenido una sentencia

favorable de reivindicación de cosas muebles (V. fs.

352/357 y fs. 389/396), carece de dicha representación;

motivo por el cual, dice, hubo iniciado en su contra una

causa penal por defraudación.

Por muy serios que aparentan ser los

motivos expuestos por la recurrente, cabe señalar que la

misma nunca fue parte de esta causa; la cual, se

encuentra en etapa de ejecución de sentencia, cuya

suspensión se pretende.

Lo cual equivale a una medida cautelar

-de extrema excepcionalidad, como sería la de suspender

los efectos de la cosa juzgada- por parte de quien -no

habiendo sido parte- invoca también una representación

societaria cuya autenticidad debería ser materia de

prueba y eventual controversia.

Ante esas circunstancias, bien hizo el

sr. Juez a quo en resolver que:

“Atento al estado de autos, y los alcances de la

sentencia de fs. 352/356 (confirmada a fs. 389/96), lo solicitado excede

el marco cognoscitivo de las presentes actuaciones. En consecuencia,

deberá el peticionante ocurrir por la vía y forma que corresponda, a los

fines del planteo de las medidas que pudieren resultar eventualmente

pertinentes para el resguardo de los derechos invocados”.

Términos a los cuales adhiero y hago míos

por las razones más arriba invocadas, y en resguardo del

buen orden procesal; que se vería alterado si, quien no

ha sido parte en la causa, pretende suspender el curso

del proceso.

Ello, sin perjuicio de las medidas que

-en resguardo de sus derechos- podría articular la

recurrente por la vía y forma que corresponda; lo cual

está indicando el camino idóneo por recorrer. Que no es

el intentado hasta ahora.

3. Por todo lo expuesto, voto para que

la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 497.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rehazar el recurso de fs. 497.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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