Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14782-024-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-31

Carátula: MUNICIPALIDAD EL BOLSON / MARIN DE NIETO S/ EJECUCION FISCAL S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14782-024-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 31 días del mes de Julio de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MUNICIPALIDAD EL BOLSON c/ MARIN DE

NIETO s/ EJECUCION FISCAL s/ QUEJA", expte. nro.

14782-024-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 24 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de

determinar si el recurso de apelación que el Sr.Manuel

Sales dedujera contra el decisorio de fecha 17/04/08,

resultó bien o mal concedido.-

Analizando, en primer lugar, el cumplimiento

de las exigencias puramente formales podemos decir, que

las mismas han sido debidamente satisfechas, desde que se

han respetado los plazos previstos y se han acompañado

las piezas necesarias para tener un completo conocimiento

de la problemática.-

En cuanto a determinar si el recurso resultó

bien o mal denegado, inclínome por la segunda

alternativa, desde que las particularidades que se

aprecian en la cuestión venida a juzgamiento,

autorizarían a conceder el remedio que se hubo deducido

contra el pronunciamiento que dispusiera rechazar las

impugnaciones que, a la liquidación de su adversaria,

realizara quien promoviera esta queja.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo se haga lugar al “presente recurso de

hecho”.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) HACER LUGAR a la presente queja,

declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha

23-04-2008 contra la resolución de fecha 17-04-2008.

2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de

que se disponga la tramitación del recurso.-

3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro