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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14782-024-08
Fecha: 2008-07-31
Carátula: MUNICIPALIDAD EL BOLSON / MARIN DE NIETO S/ EJECUCION FISCAL S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14782-024-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 31 días del mes de Julio de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MUNICIPALIDAD EL BOLSON c/ MARIN DE
NIETO s/ EJECUCION FISCAL s/ QUEJA", expte. nro.
14782-024-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 24 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de
determinar si el recurso de apelación que el Sr.Manuel
Sales dedujera contra el decisorio de fecha 17/04/08,
resultó bien o mal concedido.-
Analizando, en primer lugar, el cumplimiento
de las exigencias puramente formales podemos decir, que
las mismas han sido debidamente satisfechas, desde que se
han respetado los plazos previstos y se han acompañado
las piezas necesarias para tener un completo conocimiento
de la problemática.-
En cuanto a determinar si el recurso resultó
bien o mal denegado, inclínome por la segunda
alternativa, desde que las particularidades que se
aprecian en la cuestión venida a juzgamiento,
autorizarían a conceder el remedio que se hubo deducido
contra el pronunciamiento que dispusiera rechazar las
impugnaciones que, a la liquidación de su adversaria,
realizara quien promoviera esta queja.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo se haga lugar al “presente recurso de
hecho”.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) HACER LUGAR a la presente queja,
declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha
23-04-2008 contra la resolución de fecha 17-04-2008.
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de
que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro