Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14807-032-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-31

Carátula: MORELLI CARLOS / DELBUONO LAURA S/ HOMOLOGACION S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14807-032-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Julio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MORELLI Carlos c/ DELBUONO Laura s/

HOMOLOGACION s/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA",

expte. nro. 14087-032-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 180 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Atento a la presentación de fs. 176,

corresponde tener por desistido el recurso interpuesto

por el actor a fs. 127 y concedido a fs. 128.

En cuanto a las costas de esta Instancia

-y atento a que el desistimiento tuvo lugar con motivo

del acuerdo arribado por las partes (fs. 178)- propondré

que se impongan en el orden causado (art. 68, 2da. parte,

del CPCC).

2. En cuanto a los honorarios de esta

instancia -en relación a los trabajos profesionales de

fs. 130/132 y fs. 135/136, respectivamente- propongo las

siguientes regulaciones:

dres. Hugo Cancino y Marcela Prieto, en

conjunto: $ 217,50.-

dr. G. Fabián Rudolph: $ 290.-

(art. 14 LA.: 25% s/ los honorarios

respectivamente regulados en Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Tener por desistido el recurso

interpuesto por el actor a fs. 127.-

2do.) Costas, en el orden causado.-

3ro.) Regular los honorarios de 2da. Instancia

-en relación a los trabajos profesionales de fs. 130/132

y fs. 135/136, respectivamente-, de la siguiente manera:

dres. Hugo Cancino y Marcela Prieto, en conjunto: $

217,50 (Pesos Doscientos Diecisiete con cincuenta

centavos); dr. G. Fabián Rudolph: $ 290 (Pesos Doscientos

noventa).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro