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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14807-032-08
Fecha: 2008-07-31
Carátula: MORELLI CARLOS / DELBUONO LAURA S/ HOMOLOGACION S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14807-032-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Julio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MORELLI Carlos c/ DELBUONO Laura s/
HOMOLOGACION s/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA",
expte. nro. 14087-032-2008 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 180 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Atento a la presentación de fs. 176,
corresponde tener por desistido el recurso interpuesto
por el actor a fs. 127 y concedido a fs. 128.
En cuanto a las costas de esta Instancia
-y atento a que el desistimiento tuvo lugar con motivo
del acuerdo arribado por las partes (fs. 178)- propondré
que se impongan en el orden causado (art. 68, 2da. parte,
del CPCC).
2. En cuanto a los honorarios de esta
instancia -en relación a los trabajos profesionales de
fs. 130/132 y fs. 135/136, respectivamente- propongo las
siguientes regulaciones:
dres. Hugo Cancino y Marcela Prieto, en
conjunto: $ 217,50.-
dr. G. Fabián Rudolph: $ 290.-
(art. 14 LA.: 25% s/ los honorarios
respectivamente regulados en Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Tener por desistido el recurso
interpuesto por el actor a fs. 127.-
2do.) Costas, en el orden causado.-
3ro.) Regular los honorarios de 2da. Instancia
-en relación a los trabajos profesionales de fs. 130/132
y fs. 135/136, respectivamente-, de la siguiente manera:
dres. Hugo Cancino y Marcela Prieto, en conjunto: $
217,50 (Pesos Doscientos Diecisiete con cincuenta
centavos); dr. G. Fabián Rudolph: $ 290 (Pesos Doscientos
noventa).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro