Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00213-023-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-31

Carátula: LOVERA RAMON Y GAMARRA NORMA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ REVISION JUDICIAL

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. Nº: 00213-023-06

Tomo: 3

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE DE 2008.

VISTOS: Los autos caratulados: “LOVERA RAMON Y GAMARRA NORMA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ REVISION JUDICIAL”, expte. Nº 00213-023-06 (Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar - de todo lo cual certifica la Actuaria -;

Y CONSIDERANDO:

Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le da impulso a las presentes actuaciones - providencia del Tribunal a fs. 52, de fecha 4 de Julio de 2007 -, a lo dispuesto por el art. 316 del C.P.C.C. y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, corresponde declarar de oficio la caducidad de la IIa. Instancia. Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) DECLARAR la caducidad de IIa. Instancia respecto de las presentes actuaciones.

II) Firme que sea, desacollárese y devuélvase el Expediente Nº 72.977-L-06 del Tribunal de Faltas a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

III) Previo al archivo, córrase vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y D.G.R.

IV) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo su oportuno archivo.

r.s.

HORACIO C. OSORIO EDGARDO J. CAMPERI LUIS M. ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mí: ANGELA ALBA POSSE

SECRETARIA DE CAMARA

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