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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00213-023-06
Fecha: 2008-07-31
Carátula: LOVERA RAMON Y GAMARRA NORMA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ REVISION JUDICIAL
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. Nº: 00213-023-06
Tomo: 3
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE DE 2008.
VISTOS: Los autos caratulados: “LOVERA RAMON Y GAMARRA NORMA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ REVISION JUDICIAL”, expte. Nº 00213-023-06 (Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar - de todo lo cual certifica la Actuaria -;
Y CONSIDERANDO:
Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le da impulso a las presentes actuaciones - providencia del Tribunal a fs. 52, de fecha 4 de Julio de 2007 -, a lo dispuesto por el art. 316 del C.P.C.C. y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, corresponde declarar de oficio la caducidad de la IIa. Instancia. Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de IIa. Instancia respecto de las presentes actuaciones.
II) Firme que sea, desacollárese y devuélvase el Expediente Nº 72.977-L-06 del Tribunal de Faltas a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
III) Previo al archivo, córrase vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y D.G.R.
IV) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo su oportuno archivo.
r.s.
HORACIO C. OSORIO EDGARDO J. CAMPERI LUIS M. ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mí: ANGELA ALBA POSSE
SECRETARIA DE CAMARA
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Poder Judicial de Río Negro