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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14432-222-07
Fecha: 2008-07-31
Carátula: JONES BARBARA Y OTRA / JARRED JONES JUAN Y GRIMAU CARLOS A. S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14432-222-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 31 días del mes de Julio
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"JONES BARBARA Y OTRA c/ JARRED JONES
Juan y GRIMAU Carlos A. s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.
14432-222-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 107 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Cuestionándose el monto de la medida
cautelar ($ 3.401.690,50.- según fs. 60 vta.), así como
la contracautela fijada, corresponderá que -previo a
todo- la recurrente integre el depósito exigido por el
art. 287 del CPCC; que, en el caso, deberá ser de $
4.500.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Intimar a la recurrente de fs.
90/94, a depositar la suma de $ 4.500.-, dentro del
quinto día de notificada; bajo apercibimiento de declarar
desierto el recurso.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro