Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14831-038-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-31

Carátula: GONZALEZ ALVARO FERNANDO / PROV.RIO NEGRO Y OTRO S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/INC. DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14831-038-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 31 días del mes de Julio de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GONZALEZ ALVARO FERNANDO c/ PROVINCIA

DE RIO NEGRO Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

-SUMARISIMO- s/ INCIDENTE DE APELACION", expte.

nro.14831-038-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 25 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que la Dra. Mercedes Lasmartres hubo

articulado contra el decisorio de fecha 09-04-08

mediante el cual se regularan sus honorarios, por

estimarlos, por las razones que lucen a fs. 2 y vta.,

bajos.-

Entendiendo apropiada la respuesta que el a

quo hubo otorgado a la cuestión, me adelantaré a proponer

la confirmación de la resolución objeto de

cuestionamiento.-

En tal sentido, no parece atinado

condicionar al juzgador, quien en la oportunidad procesal

procederá a fijar la base a tomar en cuenta a los fines

regulatorios, para que incorpore un debate sobre una

cuestión tangencial -importante desde el punto de vista

del profesional pero evidentemente accesoria- anticipando

una determinación que necesariamente ha de tomar al

momento de dictar sentencia, oportunidad en la que, con

todos los elementos a disposición procederá a fijar la

base regulatoria y a determinar los honorarios que le

corresponderá a cada profesional que haya tomado

participación en el proceso.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio propongo el rechazo del recurso en análisis.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso en análisis.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro