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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14831-038-08
Fecha: 2008-07-31
Carátula: GONZALEZ ALVARO FERNANDO / PROV.RIO NEGRO Y OTRO S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/INC. DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14831-038-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 31 días del mes de Julio de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GONZALEZ ALVARO FERNANDO c/ PROVINCIA
DE RIO NEGRO Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
-SUMARISIMO- s/ INCIDENTE DE APELACION", expte.
nro.14831-038-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 25 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la Dra. Mercedes Lasmartres hubo
articulado contra el decisorio de fecha 09-04-08
mediante el cual se regularan sus honorarios, por
estimarlos, por las razones que lucen a fs. 2 y vta.,
bajos.-
Entendiendo apropiada la respuesta que el a
quo hubo otorgado a la cuestión, me adelantaré a proponer
la confirmación de la resolución objeto de
cuestionamiento.-
En tal sentido, no parece atinado
condicionar al juzgador, quien en la oportunidad procesal
procederá a fijar la base a tomar en cuenta a los fines
regulatorios, para que incorpore un debate sobre una
cuestión tangencial -importante desde el punto de vista
del profesional pero evidentemente accesoria- anticipando
una determinación que necesariamente ha de tomar al
momento de dictar sentencia, oportunidad en la que, con
todos los elementos a disposición procederá a fijar la
base regulatoria y a determinar los honorarios que le
corresponderá a cada profesional que haya tomado
participación en el proceso.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio propongo el rechazo del recurso en análisis.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso en análisis.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro