Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14811-032-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-31

Carátula: GARGIULO CATALINA / ALBERTO GRACIELA S/ DAÑO TEMIDO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14811-032-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 31 días del mes de JULIO de dos mil

ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA

DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la

IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse

impuesto individualmente de esta causa caratulada:

"GARGIULO CATALINA C/ALBERTO GRACIELA S/DAÑO TEMIDO",

expte. nro. 14811-032-08 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.207vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que la accionante dedujera contra el

decisorio de fs. 163/165 que dispusiera dejar sin efecto

el apeo e impusiera las costas a la actora.- Concedida

correctamente, presentóse la memoria de fs. 180/185 que,

traslado mediante, mereciera la respuesta de la recurrida

de fs. 187/191.-

Asimismo se han recurrido los honorarios

regulados a fs. 172, por el Dr. Pablo Sigüenza por

estimarlos bajos -fs. 175/177- y por estimarlos altos

-fs. 175-

Por la naturaleza de la cuestión planteada, es

evidente que el llamado a expresarse debe ineludiblemente

apoyarse sobre las conclusiones que los distintos

dictámenes que se hayan acumulado durante la tramitación

del proceso hubieran explicitado.-

En tal orden de ideas, por la experiencia y

especificidad he de inclinarme por el contenido del

Informe Técnico nº 005/06 del Servicio Forestal Andino de

la Provincia de Río Negro que, a fs. 7, nos

señala:”...Consecuentemente se realiza una exhaustiva

inspección sobre el ejemplar de Coihue con los técnicos

del SFA, constatando en esta instancia daños importantes

en el sistema de conducción del árbol afectado por

agentes fúngicos, produciendo la muerte de este tejido

vivo fundamental para la fisiología del ejemplar. También

se realizaron tareas de barrenado del árbol (a unos 30

cm. de profundidad), constatando que a esta profundidad

la madera esta consistente. Es importante acotar, que al

menos un 35% del perímetro (70 cms.) se encuentra muerto

producto del ataque de hongos, siendo irreversible el

proceso y en progresivo avance. El aspecto externo del

árbol, ramas secas, ramas quebradas, corteza afectada,

orificios de insectos parásitos, nos indican que este

individuo no se encuentra en condiciones satisfactorias

para permanecer en un sector poblado, debido a que los

riesgos de dañar bienes y personas son evaluados y

calificados como de consideración..”, concluyendo: ”Por

lo expuesto, el SFA recomienda la extracción y reemplazo

de este ejemplar sobremaduro y enfermo de Coihue por

especies nativas de mayor aceptación y recomendación para

áreas densamente pobladas...”

Como puede fácilmente advertirse, la opinión

del organismo técnico especializado, al cual -reitero-

por dicha condición otorgo absoluta credibilidad, no duda

un sólo instante en recomendar la extracción y reemplazo

del árbol.-

Si a ello le agregamos que, en acciones de esta

naturaleza, se debe tratar de evitar males mayores,

otorgando a quien la solicita la tranquilidad de

permanecer en su vivienda sin el riesgo que conlleva la

proximidad de un árbol de tamaño considerable con la

posibilidad cierta de que se produzcan desprendimientos

de ramas o hasta su caída, con las consecuencias que

pueden fácilmente representarse.-

Por lo expresado, propongo hacer lugar al

recurso de fs. 169 y disponer la extracción del ejemplar

objeto del reclamo.- Las costas, por la forma en que se

decide, se imponen a la accionada.-

Los honorarios por la forma en que se decide

deberán regularse nuevamente. Así, los del Dr. Pablo

Sigüenza, ascenderán a la suma de $ 1.500 y los de la

Dra. Silvia C. Vázquez a la suma de $ 2.000 (arts. 6, 8 y

cdts. L.A.).- Los del perito C. Ferreyra ascenderán a la

suma de $ 700. Por las tareas de segunda instancia los

honorarios serán de $ 375 y de $ 700, respectivamente.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto

por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres.

vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.

271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

1ro. ) hacer lugar al recurso de fs. 169 y

disponer la extracción del ejemplar objeto del reclamo.-

2do.) Las costas, por la forma en que se

decide, se imponen a la accionada.-

3ro.) Los honorarios por la forma en que se

decide deberán regularse nuevamente. Así, los del dr.

Pablo Sigüenza, ascenderán a la suma de $ 1.500 (Pesos

Un mil quinientos) y los de la dra. Silvia C. Vázquez a

la suma de $ 2.000 (Pesos Dos mil).- Los del perito C.

Ferreyra ascenderán a la suma de $ 700 (Pesos

Setecientos).

4to.) Por las tareas de segunda instancia los

honorarios serán de $ 375 (Pesos Trescientos setenta y

cinco) para el dr. P. Sigüenza y de $ 700 (Pesos

Setecientos) para la dra. Silvia C. Vázquez.-

5to.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí

resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su

instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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