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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14811-032-08
Fecha: 2008-07-31
Carátula: GARGIULO CATALINA / ALBERTO GRACIELA S/ DAÑO TEMIDO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14811-032-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 31 días del mes de JULIO de dos mil
ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA
DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la
IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse
impuesto individualmente de esta causa caratulada:
"GARGIULO CATALINA C/ALBERTO GRACIELA S/DAÑO TEMIDO",
expte. nro. 14811-032-08 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.207vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la accionante dedujera contra el
decisorio de fs. 163/165 que dispusiera dejar sin efecto
el apeo e impusiera las costas a la actora.- Concedida
correctamente, presentóse la memoria de fs. 180/185 que,
traslado mediante, mereciera la respuesta de la recurrida
de fs. 187/191.-
Asimismo se han recurrido los honorarios
regulados a fs. 172, por el Dr. Pablo Sigüenza por
estimarlos bajos -fs. 175/177- y por estimarlos altos
-fs. 175-
Por la naturaleza de la cuestión planteada, es
evidente que el llamado a expresarse debe ineludiblemente
apoyarse sobre las conclusiones que los distintos
dictámenes que se hayan acumulado durante la tramitación
del proceso hubieran explicitado.-
En tal orden de ideas, por la experiencia y
especificidad he de inclinarme por el contenido del
Informe Técnico nº 005/06 del Servicio Forestal Andino de
la Provincia de Río Negro que, a fs. 7, nos
señala:”...Consecuentemente se realiza una exhaustiva
inspección sobre el ejemplar de Coihue con los técnicos
del SFA, constatando en esta instancia daños importantes
en el sistema de conducción del árbol afectado por
agentes fúngicos, produciendo la muerte de este tejido
vivo fundamental para la fisiología del ejemplar. También
se realizaron tareas de barrenado del árbol (a unos 30
cm. de profundidad), constatando que a esta profundidad
la madera esta consistente. Es importante acotar, que al
menos un 35% del perímetro (70 cms.) se encuentra muerto
producto del ataque de hongos, siendo irreversible el
proceso y en progresivo avance. El aspecto externo del
árbol, ramas secas, ramas quebradas, corteza afectada,
orificios de insectos parásitos, nos indican que este
individuo no se encuentra en condiciones satisfactorias
para permanecer en un sector poblado, debido a que los
riesgos de dañar bienes y personas son evaluados y
calificados como de consideración..”, concluyendo: ”Por
lo expuesto, el SFA recomienda la extracción y reemplazo
de este ejemplar sobremaduro y enfermo de Coihue por
especies nativas de mayor aceptación y recomendación para
áreas densamente pobladas...”
Como puede fácilmente advertirse, la opinión
del organismo técnico especializado, al cual -reitero-
por dicha condición otorgo absoluta credibilidad, no duda
un sólo instante en recomendar la extracción y reemplazo
del árbol.-
Si a ello le agregamos que, en acciones de esta
naturaleza, se debe tratar de evitar males mayores,
otorgando a quien la solicita la tranquilidad de
permanecer en su vivienda sin el riesgo que conlleva la
proximidad de un árbol de tamaño considerable con la
posibilidad cierta de que se produzcan desprendimientos
de ramas o hasta su caída, con las consecuencias que
pueden fácilmente representarse.-
Por lo expresado, propongo hacer lugar al
recurso de fs. 169 y disponer la extracción del ejemplar
objeto del reclamo.- Las costas, por la forma en que se
decide, se imponen a la accionada.-
Los honorarios por la forma en que se decide
deberán regularse nuevamente. Así, los del Dr. Pablo
Sigüenza, ascenderán a la suma de $ 1.500 y los de la
Dra. Silvia C. Vázquez a la suma de $ 2.000 (arts. 6, 8 y
cdts. L.A.).- Los del perito C. Ferreyra ascenderán a la
suma de $ 700. Por las tareas de segunda instancia los
honorarios serán de $ 375 y de $ 700, respectivamente.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto
por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres.
vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.
271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
1ro. ) hacer lugar al recurso de fs. 169 y
disponer la extracción del ejemplar objeto del reclamo.-
2do.) Las costas, por la forma en que se
decide, se imponen a la accionada.-
3ro.) Los honorarios por la forma en que se
decide deberán regularse nuevamente. Así, los del dr.
Pablo Sigüenza, ascenderán a la suma de $ 1.500 (Pesos
Un mil quinientos) y los de la dra. Silvia C. Vázquez a
la suma de $ 2.000 (Pesos Dos mil).- Los del perito C.
Ferreyra ascenderán a la suma de $ 700 (Pesos
Setecientos).
4to.) Por las tareas de segunda instancia los
honorarios serán de $ 375 (Pesos Trescientos setenta y
cinco) para el dr. P. Sigüenza y de $ 700 (Pesos
Setecientos) para la dra. Silvia C. Vázquez.-
5to.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí
resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su
instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro