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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14711-004-08
Fecha: 2008-07-31
Carátula: AGOSTINI MONICA / FERRERO MARCELO S/ ALIMENTOS S/INC.DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14711-004-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil
ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA
DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la
IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse
impuesto individualmente de esta causa caratulada:
"AGOSTINI MONICA C/FERRERO MARCELO S/ALIMENTOS
S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14711-004-08 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.47vta., respecto de la siguiente cuestión
a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.-Contra la resolución de fs. 10/11,
que imprimió a los presentes el trámite de juicio de
alimentos y fijó una cuota provisoria de $400 mensuales
a favor del menor, dedujo el demandado recurso de
revocatoria con apelación en subsidio (fs.33/35).
Desestimada la reposición se concedió la apelación
subsidiaria con efecto devolutivo a fs. 20/21.
- - - Arribados los autos a esta
instancia, se celebró la audiencia de conciliación, en la
que no se arribó a ningún acuerdo, de lo que da cuenta
el acta de fs. 41; posteriormente, cumplida la medida
para mejor proveer dictada a fs. 43, los autos se
encuentran en estado de resolver.
- - - 2.- Sostiene el apelante, que en el
expediente del divorcio ya existe una cuota alimentaria
pactada y homologada de $ 230 con más las asignaciones
familiares, la que se encuentra firme y consentida; que
el procedimiento adoptado por el juzgado en los
presentes, la reconducción ordenada y la cuantía de la
cuota provisoria, le causan a su parte un gravamen
irreparable, dada su precaria situación económica ya que
que trabaja como docente en carácter de suplente
interino, en una escuela de la provincia de Buenos Aires,
motivo por el cual no puede afrontar una cuota mayor.
- - - Coincidiendo en un todo con lo
dictaminado a fs. 16 por la sra. Defensora de Menores y
lo resuelto por la decidente de grado, propondré al
acuerdo el rechazo del recurso en estudio.
- - - En efecto, si computamos el
tiempo transcurrido desde que se convino la cuota
-febrero del año 1998-, (fs.1 y 3), la misma se encuentra
desactualizada a los fines de cubrir las necesidades del
hijo menor que hoy cuenta con trece años de edad y se
encuentran incrementadas, sumado al proceso inflacionario
existente y a los escasos ingresos de la actora.
- - - No debemos perder de vista que
la cuota recurrida reviste el carácter de provisoria, ya
que está en trámite el juicio por alimentos, y aquélla
fue establecida en carácter de cautelar. A ello podemos
agregar que si el apelante ofreció en la audiencia del
art. 639 CPCC, abonar una cuota de $ 350 -según
manifestara la jueza en su decisorio, la cuestión se ve
reducida a una mínima diferencia.
- - - 3.-Atento a lo expuesto, propongo al
acuerdo 1) rechazar el recurso de fs. 33, con costas al
alimentante, objetivamente perdidoso (art. 68 CPCC). 2)
regular los honorarios profesionales de los letrados
intervinientes, dres. Leonardo Brandi Camejo y Sebastián
Feudal en el 25% de lo que se regule en la instancia de
origen y a la dra. Marisa D’Aquila en el 25% sobre la
misma base. (Art. 14 L.A.). MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones
análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó,
voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la
coincidencia de criterios de los sres. vocales
preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271
CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 33, con
costas al alimentante, objetivamente perdidoso.
- - -II) REGULAR los honorarios profesionales de los
letrados intervinientes, dres. Leonardo Brandi Camejo y
Sebastián Feudal en el 25% de lo que se regule en la
instancia de origen y a la dra. Marisa D’Aquila en el 25%
sobre la misma base.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto,
disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de
origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro