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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38194
Fecha: 2008-07-31
Carátula: GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38194)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 31 de julio de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Susana Noemí Gonzalez con el patrocinio del Dr. Miguel Parra Segura y los Sres. Julio Rivas y Luis Anibal Lara con el patrocinio del Dr. Carlos Oscar Macsad. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, los puntos controvertidos versarán sobre: pago efectivamente cumplido a la fecha tanto del precio de venta como de los impuestos o tasas que correspondan a cada una de las partes, asimismo las obligaciones que cada uno debió cumplir a la fecha para evaluar la procedencia o no de la resolución del contrato celebrado. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 27 de noviembre de 2008 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 16/7,
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil Uno a fin de que remitan el expte. "GONZALEZ SUSANA NOEMI C/RIVAS JULIO S/SUMARIO" (435-I-02).-Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos de la parte acotra 37.592-III-06, será agregado al momento de dictar sentencia.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Julio Rivas y Luis Anibal Lara estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Ricardo Fontan fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, (fs. 68/70)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Susana Noemí Gonzalez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Angela Osorio, Roberto Ferrero y Ricardo Fontan, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a General Roca y Cervantes.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, a la Dirección de Catastro de la Provincia de Río Negro, a la Dirección de Rentas de Río Negro, al Consorcio de 2do. Grado del Sistema de Riego Alto Valle de Río Negro, a la Empresa Ovinto S.A.y a Zumo Argentino S.A. para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL CALIGRÁFICA: Desistida por no ser un hecho controvertido. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro