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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0492/2004
Fecha: 2005-09-19
Carátula: CAMARA DE PRESTADORES DE SALUD DE LA ZONA ATLANTICA (CAPRESA) C/ COLEGIO MEDICO DE LA ZONA ATLANTICA S/ ORDINARIO
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. N° 0492/2004
CARATULA: CAMARA DE PRESTADORES DE SALUD DE LA ZONA ATLANTICA (CAPRESA) C/ COLEGIO MEDICO DE LA ZONA ATLANTICA S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2005.-
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 200, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (CAPRESA)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad a lo dispuesto por el art. 389 del C.Pr. intímase a los prestadores extraprovinciales: Hospital Privado del Sur, REDSAL, Perez Ibáñez y Hospital Italiano para que en el plazo de 10 días remitan las constancias contables, bancarias y/o comerciales que obren en poder de los mencionados prestadores y que correspondan a los pagos realizados por CAPRESA. Ofíciese.-
INSTRUMENTAL: El Expte. n° 628/03, caratulado: Colegio Médico Zona Atlántica c/ Instituto Provincial del Seguro de Salud s/ Ordinario, en trámite por ante el Juzgado Civil n° 1, debiendo oficiarse a los fines de su remisión, si el estado de la causa lo permite.-
INFORMATIVA: 1) Al Hospital Italiano de Buenos Aires a fin de que se sirva informar: a) si esa entidad intimó y luego demandó judicialmente a la Cámara de Prestadores de Salud de la Zona Atlantica (CAPRESA)-Viedma con motivo de la deuda mantenida por prestaciones efectuadas a afiliados del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) de la Provincia de Río Negro por el período septiembre/2001 a mayo/2002; b) si CAPRESA de Viedma cumplió con los pagos comprometidos en el convenio transaccional suscripto en autos "Sociedad Italiana de Beneficiencia (Hospital Italiano) c/ Cámara de Prestadores de la Salud de la Zona Atlántica s/ Cobro de sumas de dinero, Expte. n° 59.827/2003 y c) si a ese convenio fueron imputados los cheques remitidos por CAPRESA, según el siguiente detalle: 1) cheque n° 56953885 de fecha 24/03/04 por $ 26.666,67; 2) cheque n° 17956311 de fecha 24/04/04 por $ 26.666,67 y 3) cheque n° 17956312 de fecha 24/05/04 por $ 26.666,67. 2) Al Hospital Privado del Sur de Bahía Blanca para que informe: a) si la Cámara de Prestadores de Salud de la Zona Atlantica (CAPRESA) de Viedma canceló la deuda mantenida con esa entidad con relación a prestaciones brindadas a afiliados del I.PRO.S.S. por el período septiembre/01 a mayo/02. b) si a esos conceptos se imputaron los siguientes pagos: 1) transferencia bancaria por $ 3.204,72 de fecha 29/05/03; 2) transferencia bancaria por $ 3.204,72 de fecha 10/06/03; 3) cheque n° 56953565 por $ 3.738,75 de fecha 24/11/03; 4) cheque n° 17956307 por $ 3.738,74 de fecha 25/12/03; 5) cheque n° 17956308 por $ 3.738,74 de fecha 25/01/04 y 6) cheque n° 17956309 de fecha 25/02/04 por $ 3.738,74. 3) Al REDSAL S.A. de Capital Federal a fin de que informe: a) si la Cámara de Prestadores de Salud de la Zona Atlántica (CAPRESA) de Viedma canceló la deuda mantenida con esa entidad con relación a prestaciones brindadas a afiliados al IPROSS por el período septiembre/01 a mayo/02. b) si a esos conceptos se imputaron lo siguientes pagos: 1) transferencia bancaria por $ 1.214 de fecha 19/12/02; 2) transferencia bancaria por $ 7.140 de fecha 19/12/02; 3) cheque n° 65809792 por $ 4.306,79 de fecha 13/08/03; 4) cheque n° 17956303 por $ 4.306,79 de fecha 13/09/03; 5) cheque n° 17956304 por $ 4.306,79 de fecha 13/10/03; 6) cheque n° 17956305 por $ 4.306,79 de fecha 13/11/03 y 7) cheque n° 17956306 por $ 4.306,80 de fecha 13/12/03.-
CONFESIONAL: A fin de que el Sr. Presidente de la Comisión Directiva del Colegio Médico de la Zona Atlantica comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 19 de octubre de 2.005 a las 9,00 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-
PERICIAL CONTABLE: Atento lo solicitado, a los fines de desinsacular perito contador de las listas correspondientes, fíjase audiencia del día 7 de octubre de 2005 a las 10,30 hs. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.-
PRUEBA DEMANDADA (COLEGIO MEDICO DE LA ZONA ATLANTICA):
INSTRUMENTAL: El Expte. n° 628/03, caratulado: Colegio Médico Zona Atlántica c/ Instituto Provincial del Seguro de Salud s/ Ordinario, en trámite por ante el Juzgado Civil n° 1, debiendo oficiarse a los fines de su remisión, si el estado de la causa lo permite.-
INFORMATIVA: 1) A la Dirección de Personas Jurídicas a fin de que remita los estatutos de CAPRESA y de todas las sociedades integrantes de la misma: Cámara de Prestadores de la Salud de la Zona Atlántica (CAPRESA) inscripta el 27 de diciembre de 1995, Dcto. 1839/96, Clínica Viedma S.A., Sanatorio Austral S.R.L., Policlínico Privado S.A. de San Antonio Oeste y Círculo Médico de San Antonio Oeste. 2) Al IPROSS para que remita copia del convenio firmado por las Federaciones Médicas el 26 de julio de 2000, estando estas últimas nucleadas en el ACI-Administración Convenio IPROSS. 3) A la Federación Médica Rionegrina para que remita el convenio entre esa organización y el ACI y el traspaso de las Subcápitas de la Zona Atlántica a CAPRESA y Colegio Médico Zona Atlántica. 4) Al Hospital Penna de Bahía Blanca, Hospital Italiano de Bahía Blanca y de Buenos Aires Red Med SA-Red Sal- Centro del Diagnóstico Pérez Ibáñez- Clínica del Ojo del sud y Dr. Roberto Baroni para que informen si realizaron prestaciones durante el período septiembre 2001 a mayo 2002 por cuenta y orden del Colegio Médico Zona Atlántica y/o de CAPRESA (Cámara de Prestadores de Salud de la Zona Atlántica) y si estan canceladas las mismas. 4) A la AFIP para que informe: a) si CAPRESA esta exenta del pago de impuestos nacionales, por estar comprendida como asociación sin propósitos de lucro; b) si puede constituirse una Asociación Civil como la mencionada para administrar actividades comerciales de sus componentes para eludir el pago de los impuestos nacionales; c) Asimismo informará si CAPRESA retiene en la fuente I.V.A., ganancias, etc. y d) si la asociación CAPRESA estaría infringiendo la ley penal tributaria al transgredir su objeto social.-
CONFESIONAL: A fin de que el Sr. Presidente de CAPRESA comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 19 de octubre 2.005 a las 9,30 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-
PERICIAL CONTABLE: Estése a lo proveido para la parte actora.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, septiembre de 2005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro