include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0664/2003
Fecha: 2005-09-19
Carátula: BANCO FINANSUR S.A. C/ BUCHMANN HANS Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: PROV. ARMANDO
EXPTE. Nº : 0664/2003.-
CARATULA: BANCO FINANSUR S.A. C/ BUCHMANN HANS Y OTROS S/ EJECUTIVO.-
Viedma, septiembre de 2005.-
Toda vez que la liquidación efectuada no se ajusta a los parámetros de la sentencia dictada en autos que a la fecha se encuentra firme, practíquese en debida forma.-
Sin perjuicio de ello, estése a la liquidación practicada por la demandada a fs. 187, cuyo traslado se confirió a fs. 190.-
Atento el estado de autos y con respecto a la solicitud de extracción de fondos pedida en el punto IV de fs. 193 vta., no ha lugar por no corresponder, debiendo en su caso precisar a nombre de quién deberá expedirse orden de pago en concepto de capital.-
A lo demás, estése a la etapa procesal oportuna.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro