Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0664/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-19

Carátula: BANCO FINANSUR S.A. C/ BUCHMANN HANS Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: PROV. ARMANDO

EXPTE. Nº : 0664/2003.-

CARATULA: BANCO FINANSUR S.A. C/ BUCHMANN HANS Y OTROS S/ EJECUTIVO.-

Viedma, septiembre de 2005.-

Toda vez que la liquidación efectuada no se ajusta a los parámetros de la sentencia dictada en autos que a la fecha se encuentra firme, practíquese en debida forma.-

Sin perjuicio de ello, estése a la liquidación practicada por la demandada a fs. 187, cuyo traslado se confirió a fs. 190.-

Atento el estado de autos y con respecto a la solicitud de extracción de fondos pedida en el punto IV de fs. 193 vta., no ha lugar por no corresponder, debiendo en su caso precisar a nombre de quién deberá expedirse orden de pago en concepto de capital.-

A lo demás, estése a la etapa procesal oportuna.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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