Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23019/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-04

Carátula: MONROY MARTIN NATANAEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 23019/08-STJ-

///MA, 04 de junio de 2008.-

Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-

Agréguese la documentación fotostatica y reservese en Secretaria el sobre con los originales acompañados.-

Sin perjuicio de expedirnos a posteriori sobre la temporaneidad (art.794 y 795 del Cód.Proc.Civ.y Com.), téngase por promovida acción de inconstitucionalidad de la Resolución 477/07 "JTA.ADM.IPROSS" en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com..-

Córrase traslado al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y al señor Presidente del I.Pro.S.S., por el término de treinta días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-

Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-

A lo demás, oportunamente.-

A la media cautelar solicitada: Previo al dictado de la medida, como medida para mejor proveer, requierase al señor Presidente del I.Pro.S.S. informe en el término de cuarenta y ocho (48) la respuestada dada sobre el reclamo efectuado por los accionates mediante carta documento de fecha 8.04.08.- Notifíquese por cédula adjuntándose copias de la demanda.-

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro