include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23019/08
Fecha: 2008-06-04
Carátula: MONROY MARTIN NATANAEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 23019/08-STJ-
///MA, 04 de junio de 2008.-
Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Agréguese la documentación fotostatica y reservese en Secretaria el sobre con los originales acompañados.-
Sin perjuicio de expedirnos a posteriori sobre la temporaneidad (art.794 y 795 del Cód.Proc.Civ.y Com.), téngase por promovida acción de inconstitucionalidad de la Resolución 477/07 "JTA.ADM.IPROSS" en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com..-
Córrase traslado al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y al señor Presidente del I.Pro.S.S., por el término de treinta días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-
Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-
A lo demás, oportunamente.-
A la media cautelar solicitada: Previo al dictado de la medida, como medida para mejor proveer, requierase al señor Presidente del I.Pro.S.S. informe en el término de cuarenta y ocho (48) la respuestada dada sobre el reclamo efectuado por los accionates mediante carta documento de fecha 8.04.08.- Notifíquese por cédula adjuntándose copias de la demanda.-
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro