Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22816/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-04

Carátula: YAÑEZ JOSE MANUEL S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, de junio de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “YAÑEZ JOSE MANUEL S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22816/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.1 y vta. se presenta el interno José Manuel Yañez en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº 3451 por el delito de "Robo con armas, en concurso ideal con portación de arma de uso civil sin autorización legal" por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Dada intervención a su defensor, a fs.5/7 se presenta el Defensor General doctor Gastón MARTÍN y en representación de José Manuel YAÑEZ, peticiona se revise la sentencia definitiva Nº 76, de fecha 17 de agosto de 2.007 y se disponga la absolución de su defendido. Ataca el plexo probatorio del juicio Oral e invoca la carencia de antecedentes penales de su pupilo.- - - - - - - - - - -----A fs. 18/20 la señora Procuradora General dictamina en el sentido de que no corresponde conceder lo peticionado puesto que adolece de las exigencias mínimas como para conmover el principio de la cosa juzgada, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Efectivamente, tal como lo indica la señora Procuradora General, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Procuradora General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando básicamente que la pena impuesta no está motivada y que su pupilo no contaba con antecedentes penales, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación.- - - - - - - - --

-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.1 y vta en forma "in pauperis" por José Manuel Yañez y fundado a fs.5/7 por el Defensor General Penal titular de la Defensoría Nº 8 de la IIa. Circunscripción Judicial doctor Sandro Gastón MARTIN, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Tercera en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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