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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0031/2008
Fecha: 2008-07-30
Carátula: ORTIZ ADRIANO S/ SUCESION
Descripción: PREVIO ACOMP PARTIDAS
EXPTE. Nº 0031/2008.-
CARATULA: ORTIZ ADRIANO S/ SUCESION.-
Viedma, julio de 2.008.-
Toda vez que no se ha acompañado en autos la partida de nacimiento del causante, a los fines de acreditar la legitimición de los presentantes, acompáñese la misma.-
Sin perjuicio de ello y atento a la divergencia en el nombre del padre del causante (Adrián o Adriano) conforme surge de la partida de nacimiento de fs. 14 y la restante documentación presentada, acompáñese la partida de nacimiento del mismo.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del C.P.C.C., notifíquese por cédula al presunto heredero Víctor Ortiz.-
jc
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro