Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0031/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-30

Carátula: ORTIZ ADRIANO S/ SUCESION

Descripción: PREVIO ACOMP PARTIDAS

EXPTE. Nº 0031/2008.-

CARATULA: ORTIZ ADRIANO S/ SUCESION.-

Viedma, julio de 2.008.-

Toda vez que no se ha acompañado en autos la partida de nacimiento del causante, a los fines de acreditar la legitimición de los presentantes, acompáñese la misma.-

Sin perjuicio de ello y atento a la divergencia en el nombre del padre del causante (Adrián o Adriano) conforme surge de la partida de nacimiento de fs. 14 y la restante documentación presentada, acompáñese la partida de nacimiento del mismo.-

Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del C.P.C.C., notifíquese por cédula al presunto heredero Víctor Ortiz.-

jc

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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