include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2007
Fecha: 2008-07-30
Carátula: BERTORELLO GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS S/ USUCAPION
Descripción: Determinacion Honorario
EXPTE. Nº 0588/2007
CARATULA: BERTORELLO GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS S/ USUCAPION
Viedma, julio de 2.008.-
Al escrito de fs. 115:
Toda vez que en estos autos las costas se han impuesto a la parte demandada, hagase saber que en este estado no corresponde la homologación del convenio de honorarios.-
Sin perjuicio de ello, atento que la aplicación de la valuación fiscal especial del bien obrante a fs. 5, aún utilizando el mínimo de la escala legal prevista en la primera parte del art. 7 de la L.A., arroja un valor mayor al propuesto por los actores y su letrado en el convenio mencionado en el apartado anterior, determínase el honorario profesional del Dr. Mario E. Sabbatella en la suma de $ 4.700. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Al escrito de fs. 117:
Agréguese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro