Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0588/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-30

Carátula: BERTORELLO GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS S/ USUCAPION

Descripción: Determinacion Honorario

EXPTE. Nº 0588/2007

CARATULA: BERTORELLO GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS S/ USUCAPION

Viedma, julio de 2.008.-

Al escrito de fs. 115:

Toda vez que en estos autos las costas se han impuesto a la parte demandada, hagase saber que en este estado no corresponde la homologación del convenio de honorarios.-

Sin perjuicio de ello, atento que la aplicación de la valuación fiscal especial del bien obrante a fs. 5, aún utilizando el mínimo de la escala legal prevista en la primera parte del art. 7 de la L.A., arroja un valor mayor al propuesto por los actores y su letrado en el convenio mencionado en el apartado anterior, determínase el honorario profesional del Dr. Mario E. Sabbatella en la suma de $ 4.700. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Al escrito de fs. 117:

Agréguese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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