Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0287/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-29

Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, julio de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Expte. n° 0287/2008, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 39 se dictó sentencia monitoria condenando al sr. Tomás Armando Rébora a pagar a los Sres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, la suma de $ 93.114 en concepto de honorarios regulados en Iº y IIº instancia y por el Superior Tribunal de Justicia con más los intereses hasta el 31/03/2008.-

2.- Que a fs. 42/43 se presentó el sr. Tomás Armando Rébora, por derecho propio y dedujo excepción de pago total respecto de la deuda reclamada, solicitando, además, el levantamiento del embargo que fuera ordenado en estos autos, con costas.-

3.- Que seguidamente, a fs. 46 se presentaron los actores, por derecho propio, contestaron el pertinente traslado de ley y pidieron el rechazo de la excepción por los fundamentos allí explicitados.-

4.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que se sustenta la misma, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores).-

5.- Que sentados estos precedentes y teniendo a la vista el expediente principal que tramita por ante este Juzgado (Expte. Nº 0721/2004), habrá de determinarse si los elementos obrantes en dichos autos son idóneos para tornar procedente la defensa esgrimida.-

Así, cabe mencionar que el pago total denunciado al interponer la excepción por parte del demandado no es tal toda vez que a fs. 244/245 de los autos principales -ya mencionados- consta el depósito y la imputación de la suma depositada a capital, intereses e impuestos de ley, mientras que a fs. 252 se ordena librar la orden de pago por la suma depositada en autos a favor del Sr. Mullally y en concepto de capital (retirada a fs. 257 vta.), todo lo cual demuestra que el pago referido no cumple con los requisitos antes consignados y no existe otra constancia fehaciente y atribuible del pago de la deuda que aquí se reclama y que se refiere a honorarios de los peticionantes.-

6.- Que por todo lo dicho corresponde el rechazo de la defensa esgrimida por el Sr. Rébora, manteniendo la sentencia monitoria dictada a fs. 39.-

7.- Que asimismo atento lo resuelto precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195 y sgtes. del C.Pr. no corresponde hacer lugar al levantamiento del embargo peticionado.-

8.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas al demandado vencido y adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes conforme la ley arancelaria (art. 68 C.Pr. y art. 40 ley 2.212).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de pago articulada por el Sr. Tomás Armando Rébora a fs. 42/43, y en consecuencia mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 39.-

II.- No hacer lugar al levantamiento del embargo solicitado por la parte demandada.-

III.- Imponer las costas al demandado (art. 68 del C.Pr.).-

IV.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, en la suma de $ 3.415 (coef. 1/3 del 11 %); MB: $ 93.114 (arts. 6, 7, 8, 40 y cc. Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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