Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0691/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-29

Carátula: BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ KUCICH OMAR DOMINGO S/ ORDINARIO

Descripción: ACLARATORIA

Viedma, julio de 2.008.-

Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: "BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ KUCICH OMAR DOMINGO S/ ORDINARIO" Expte. nº 0691/2007.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 58/59 se presenta el Banco de la Nación Argentina, por medio de apoderado, interponiendo aclaratoria con apelación en subsidio de la sentencia dictada a fs. 56/57, con relación al considerando 4) de la misma en cuanto establece el modo de efectuar la actualización de la deuda.-

2.- Que conforme lo disponen el art. 166 inc. 2 del C.Pr., la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y/o suplir cualquier omisión respecto de cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-

3.- Que la recurrente, en síntesis, en su planteo solicitó que la liquidación del crédito en cuestión se realice de un modo diferente y además que se incluyan los intereses punitorios pactados en la cláusula sexta del mutuo ejecutado.-

4.- Que en base a ello analizando nuevamente el mecanismo de cálculo de la liquidación señalada contenida en la sentencia de fs. 56/57, se advierte que en la misma se ha incurrido en un error numérico al haber consignado como monto de capital adeudado al 28/04/1996 la suma de U$S 100.000, siendo que el monto correcto a esa fecha era de U$S 130.000, pues conforme la cláusula 2ª del mutuo bancario el interés del 10 % anual pactado devengado durante el plazo de gracia efectivamente debe capitalizarse y a partir de dicha suma, luego, realizar la correspondiente pesificación y la aplicación de los intereses y coeficiente CER, lo que arroja los siguientes guarismos:

- Capital (28/04/93) ................................................................. $ 100.000

- Interés capitalizable (28/04/96) - 10% anual ........................ $ 30.000

- Total capitalizado .................................................................. $ 130.000

- Interés al 01/02/2002 - 10% anual (57,50%) ........................... $ 75.750

- Capital pesificado + CER al 30/04/08 (2.1216) ........................ $ 275.808

- Interés al 30/04/08 -10% anual- (61,67%) .............................. $ 170.091

- Interés del 28/04/96 al 01/02/02 .............................................. $ 75.750

- TOTAL ................................................................................... $ 520.649

Por el contrario y toda vez que en el escrito de demanda obrante a fs. 28/33 la actora no incluyó dentro de su objeto la pretensión del cobro de los intereses punitorios que fueran acordados por las partes, como así tampoco solicitó los intereses moratorios conforme la comunicación A-3507 BCRA, no corresponde atender este aspecto del planteo, debiendo, en definitiva tomar en consideración el monto consignado en el apartado precedente.-

5.- Que conforme ello, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 166, inc. 1 del C.Pr., corresponde hacer lugar en forma parcial a la aclaratoria presentada por la parte actora a fs. 58/59 y rectificar el monto por el cual se hizo lugar a la demanda, el que queda establecido en la suma de $ 520.649.-

6.- Que atento la forma en que se resuelve la aclaratoria presentada se debe conceder la apelación interpuesta en subsidio.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar en forma parcial a la aclaratoria interpuesta por la parte actora a fs. 58/59 y rectificar la sentencia nº 28, obrante al folio nº 78/79 de fecha 05/06/2008, en el sentido que el monto por el cual se condena al Sr. Omar Domingo Kucich (hoy sus sucesores) es de $ 520.649.-

II.- Conceder la apelación interpuesta en subsidio.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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