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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35199
Fecha: 2008-07-29
Carátula: BAUTISTA Jose Manuel S/ Prueba Anticipada
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 29 de julio de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BAUTISTA JOSE MANUEL s/ PRUEBA ANTICIPADA " (Expte. Nº 35.199-III-02).-
A fs.106/10 se presenta el ingeniero Norberto Daniel Mancuso, perito designado en autos, y solicita regulación de los honorarios profesionales por el dictamen producido en autos, en tareas encomendadas respecto del yacimiento, que indica la parte actora, como de propiedad de una petroquímica y que fueran implementadas el 4-10-2004 y el 4-11-05.-
Invoca la procedencia de su pretensión en razón que el trámite fue realizado en el año 2004, que el reclamo principal fue realizado hace dos años, y aún no se ha corrido traslado a la accionada, con lo cual estima que se ha arribado a un acuerdo extrajudicial. Por esa situación, entiende que se está privando de disponer de su patrimonio.-
Sostiene que para la retribución se debe tener en cuenta a los fines de la regulación de honorarios el valor total de las obras y que el porcentaje que pueda corresponder por el reclamo dinerario de la parte no le es oponible. Esgrime las pautas que deben utilizarse para determinar los honorarios y efectua cálculos que estima deben emplearse, invocando la ley de aranceles a aplicar. De este modo, concluye, que el mínimo para determinar su honorario asciende a la suma de $ 22.968 por las tareas desarrolladas el 4-10-04, con más la de $ 26.531 que importaría el mínimo por la realizada con fecha 4-11-2005, con más los intereses hasta el efectivo pago. Formula reserva del caso federal y peticiona.-
A fs.113/4 se presenta la parte actora contestando el traslado conferido, y manifiesta que no comparte la procedencia de la regulación en esta instancia, ni los montos que se indican. Aclara expresamente que no existe acuerdo entre las partes, que su representado mantiene insoluto el crédito reclamado, habiéndose demorado el avance del reclamo por dificultades administrativas para determinar los titulares obligados solidariamente por las tareas realizadas por el mismo.-
Señala que este proceso consiste en una prueba anticipada por la que se intentó resguardar elementos de prueba que corrian el riesgo de ser alterados, ese fue el objetivo del incidente, lo que se hará valer en la causa principal. Refiere que la participación del perito aún no ha concluido, debiendo continuar en la etapa probatoria de la causa principal, donde pueden darse ampliaciones y aclaraciones sobre la pericia. Por estas circunstancias entiende, que aún no se dan las condiciones para que proceda en forma anticipada la regulación de honorarios peticionada.-
Cita jurisprudencia y subsidiariamente plantea oposición a la determinación efectuada por el perito, tanto respecto a los montos como a los porcentuales propuestos, por ello estima que la regulación debe fijarse entre el 1 y el 4% del monto base del proceso cuando se dicte sentencia, y que en el caso no puede exceder el 50% de dicho monto de acuerdo a lo que dispone el art.20 LA .-
A fs.118 se dictan autos para resolver.-
En el caso, se advierte que la prueba anticipada de pericia en ingenieria, ha procurado la constatación de tareas desarrolladas por el actor, debiendo el perito expedirse respecto de los puntos 1 a 5 propuestos a fs.4 vta. en el capítulo medidas probatorias. Las tareas encomendadas fueron desarrolladas a fs.45/62 presentada con fecha 12-10-2004, y fs.81/103 presentada con fecha 15/11/05. Pese a las dificultades que enuncia el actor, atento el tiempo transcurrido el reclamo del perito se ajusta a derecho al pretender retribución por la tarea profesional cumplida, al menos en forma parcial. En efecto, la determinación definitiva estará supeditada a la sustanciación del juicio principal, oportunidad en que se definirá el monto base, su incidencia y su relación con la retribución que cabe a los demás profesionales que actuen.-
El juicio principal caratulado: Bautista José Manuel c/ Petrolera San Miguel S.A. y Otra s/ Ordinario (Expte 38040-III-07), se encuentra en trámite y luego de gestiones realizadas para determinar quienes serán demandados, se ha corrido traslado de la acción tal como se comprueba de fs.339. Esa situación advierte que se han implementado medidas para continuar con la causa principal y el pleito como el monto base no está definido, debiendo existir relación en las regulaciones que se establezcan para los distintos profesionales que actuen. La regulación de autos se hará en forma parcial y su adecuación para fijar la suma total, estará sujeta a la determinación del monto base del proceso principal de conformidad con los honorarios que puedan regularse a los distintos profesionales letrados que actuen.-
La postura respecto a los cálculos que pretende el perito no se condice con las pautas regulatorias que rigen el proceso, si bien habrá que estimar la actividad y tarea desplegada, ello deberá definirse al momento de fijarse los honorarios en el proceso principal.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.6 y 7 de la ley 2212,
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a lo solicitado por el Ing. Norberto Daniel Mancuso y en su consecuencia fijar sus honorarios en forma parcial por las tareas desarrolladas en autos en la suma de $ 5.000.-, sin perjuicio de lo que en más corresponda al momento de determinarse el monto base en la sentencia del proceso principal.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro