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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14809-032-08
Fecha: 2008-07-29
Carátula: PALOMBELLA SANDRA MARIA IRIS / SORIANO CAÑIZARES JORGE ANTONIO S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14809-032-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 28 días del mes de JULIO de dos mil
ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA
DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la
IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse
impuesto individualmente de esta causa caratulada:
"PALOMBELLA SANDRA MARIA IRIS C/SORIANO CAÑIZARES JORGE
ANTONIO S/INCIDENTE", expte. nro. 14809-032-08 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.23vta., respecto de la siguiente cuestión
a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con
motivo del recurso de apelación que el accionado
dirigiera contra el punto III del decisorio de fecha
17/12/07. Concedido correctamente el recurso, presentóse
la memoria de fs.7 y vta., cuya respuesta resultara
devuelta por extemporánea.-
- - - Dirigiéndose el cuestionamiento a la
forma de imposición de las costas, es evidente que sobre
tal punto deberemos expedirnos.-
- - - Si estamos en presencia de una cuestión
alimentaria, donde en la audiencia celebrada con fecha 13
de noviembre del 2007, el demandado reconociera la
obligación que debía satisfacer, comprometiéndose a
abonar un porcentaje de su sueldo, más el pago de la obra
social y el 50% de los gastos extraordinarios, es
evidente que más que de una conciliación o de una
transacción estamos frente a un allanamiento.-
- - - Si a ello le agregamos la naturaleza
del reclamo, donde de manera muy especial debe evitarse
que el beneficiario se vea perjudicado, situación que se
daría de imponerse parte o el total de las costas en
cabeza de quien promoviera el reclamo, la idea que
venimos rescatando se ve notoriamente robustecida.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs.6
-de este incidente-
- - - Por último, tampoco puede admitirse
el recurso en lo que a los honorarios se refiere, desde
que éstos fueron correctamente determinados según las
pautas de utilización permanente en temas de la
naturaleza del que nos ocupa.- Consecuentemente propondré
su rechazo.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones
análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi,
voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la
coincidencia de criterios de los sres. vocales
preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271
CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
1ro.) Rechazar los recursos deducidos a fs. 6.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro