Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14809-032-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-29

Carátula: PALOMBELLA SANDRA MARIA IRIS / SORIANO CAÑIZARES JORGE ANTONIO S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14809-032-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 28 días del mes de JULIO de dos mil

ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA

DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la

IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse

impuesto individualmente de esta causa caratulada:

"PALOMBELLA SANDRA MARIA IRIS C/SORIANO CAÑIZARES JORGE

ANTONIO S/INCIDENTE", expte. nro. 14809-032-08 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.23vta., respecto de la siguiente cuestión

a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con

motivo del recurso de apelación que el accionado

dirigiera contra el punto III del decisorio de fecha

17/12/07. Concedido correctamente el recurso, presentóse

la memoria de fs.7 y vta., cuya respuesta resultara

devuelta por extemporánea.-

- - - Dirigiéndose el cuestionamiento a la

forma de imposición de las costas, es evidente que sobre

tal punto deberemos expedirnos.-

- - - Si estamos en presencia de una cuestión

alimentaria, donde en la audiencia celebrada con fecha 13

de noviembre del 2007, el demandado reconociera la

obligación que debía satisfacer, comprometiéndose a

abonar un porcentaje de su sueldo, más el pago de la obra

social y el 50% de los gastos extraordinarios, es

evidente que más que de una conciliación o de una

transacción estamos frente a un allanamiento.-

- - - Si a ello le agregamos la naturaleza

del reclamo, donde de manera muy especial debe evitarse

que el beneficiario se vea perjudicado, situación que se

daría de imponerse parte o el total de las costas en

cabeza de quien promoviera el reclamo, la idea que

venimos rescatando se ve notoriamente robustecida.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs.6

-de este incidente-

- - - Por último, tampoco puede admitirse

el recurso en lo que a los honorarios se refiere, desde

que éstos fueron correctamente determinados según las

pautas de utilización permanente en temas de la

naturaleza del que nos ocupa.- Consecuentemente propondré

su rechazo.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones

análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi,

voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la

coincidencia de criterios de los sres. vocales

preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271

CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

1ro.) Rechazar los recursos deducidos a fs. 6.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro