Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00286-032-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-29

Carátula: GALVAN HORACIO Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00286-032-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 28 días del mes de JULIO de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada: "GALVAN HORACIO Y OTROS

C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/AMPARO",

expte. nro. 00286-032-08 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.43vta., respecto

de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Con relación a la petición de fs. 42,

cabe señalar que las costas ya fueron impuestas en el

orden causado en la sentencia -firme- de fs. 39/40.

En cuanto a los honorarios del dr.

Rodolfo Rodrigo, propongo al Acuerdo regularlos en la

suma de $ 500 (10 jus, conf. art. 36 LA.).

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones

análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio,

voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la

coincidencia de criterios de los sres. vocales

preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271

CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido de imposición de

costas.

- - -II) REGULAR los honorarios del dr. Rodolfo Rodrigo,

en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500).

- - -III) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

resuelto, disponiendo que oportunamente se archiven los

presentes actuados.-

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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