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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00286-032-08
Fecha: 2008-07-29
Carátula: GALVAN HORACIO Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00286-032-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 28 días del mes de JULIO de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada: "GALVAN HORACIO Y OTROS
C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/AMPARO",
expte. nro. 00286-032-08 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.43vta., respecto
de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Con relación a la petición de fs. 42,
cabe señalar que las costas ya fueron impuestas en el
orden causado en la sentencia -firme- de fs. 39/40.
En cuanto a los honorarios del dr.
Rodolfo Rodrigo, propongo al Acuerdo regularlos en la
suma de $ 500 (10 jus, conf. art. 36 LA.).
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones
análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio,
voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la
coincidencia de criterios de los sres. vocales
preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271
CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido de imposición de
costas.
- - -II) REGULAR los honorarios del dr. Rodolfo Rodrigo,
en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500).
- - -III) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
resuelto, disponiendo que oportunamente se archiven los
presentes actuados.-
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro