Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0699/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-07-28

Carátula: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: AGUAS RIONEGRINAS S.A. y Dres. EDUARDO MARTIRENA, NATALIA FALUGGI y COSME ANDRES NACCI

Domicilio: 25 de Mayo 565 1° Piso (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0699/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio 10 de 2.008.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 10 de septiembre de 2008 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr., se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Asimismo, se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 del C.Pr. se le impondrá a quien no compareciere injustificadamente la suma de $ 2.000 en calidad de astreintes a favor de la parte contraria.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2008.-

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